STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:5011 |
Número de Recurso | 126/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 126/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3318/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 28.09.2000 dictada en el procedimiento nº 473/2000 y siendo recurrida Montserrat . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 2.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por Dª Montserrat en reclamación de despido contra la empresa Gregorio debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 4.475.250'- ptas. pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora tiene antigüedad de 24.12.74, por subrogación de la anterior empresa, su categoría es la de portera, y el salario de 117.000 ptas. mensuales con inclusión de extras (documental de ambas partes, admitido por la demandada, expresamente).
El 30.06.2000 se le entregó carta de despido fechada el mismo día por la que se le comunica el despido con efectos de la notificación, por los motivos que constan en la comunicación, que se da por reproducida. Los hechos imputados se refieren a la negativa a cumplir las ordenes empresariales en lo referente a su obligación de limpiar la terraza comunitaria del inmueble, los días 20 y 22 de junio.
El inmueble en el que la actora presta servicios tiene 16 pisos, de los cuales 10 están desocupados. El propietario reside en Barcelona y acude ocasionalmente al inmueble en Lleida. Una Gestoría se cuida de la Administración (confesión de la empresa).
El día 20 de junio comparecieron en el inmueble en el que la actora presta sus servicios el propietario demandado, acompañado de los Sres. Carlos Manuel , arquitecto, y Gerardo , corredor de fincas. Visitaron todo el inmueble y accedieron a la terraza comunitaria. Observaron la existencia en ella de restos de moqueta, maderas, tejas, una escalera, restos de una puerta y cables. El demandado indicó a la actora que lo limpiara a lo que la actora respondió ¿la terraza límpiela usted¿. La actora, que atiende también por Cesar , fue requerida por el demandado nuevamente, y persistió en la negativa, indicando que la limpiaría si se le ponía en la portería un lavabo, se realizaba una nueva instalación eléctrica y se pintaba.
Los testigos no conversaron con la actora (testifical de Sres. Carlos Manuel y Gerardo).
El día 22 de junio del presenta año compareció nuevamente el propietario al inmueble acompañado del Sr. Notario que levantó el Acta que figura en el ramo de prueba de la actora, que se da por reproducida y probada, dándose cuenta de que ese día la actora requerida sobre si estaba dispuesta a efectuar la limpieza de la terraza contestó que lo efectuaría si se le instalaba el aseo, se arreglaba la instalación eléctrica, y además se quejo de la falta de pintura.
El resto de moqueta pertenecía la Sra. Rocío , inquilina que fue de un piso del inmueble hasta junio de 2000. La dejaron los operarios que le cambiaron la moqueta inundada hace 8 o 10 años. Por su peso y volumen ella no podía desplazarla. En la terraza normalmente había objetos de distintos vecinos (testifical de Sra. Rocío). Algunos vecinos dejaban en la terraza desechos de obras (testifical de la Sra. Regina).
En fecha 12.06.2000 la actora acude al médico de la Seguridad Social que informa a la exploración física de la existencia de escoliosis, cifosis cervical, asimetría de hombros y cadera, extremidad inferior izquierda atrófica y signos de artrosis en rodilla derecha. Presentó poliomielitis a los cinco años (documentos 3 y 4 de la actora en su ramo).
Se celebró sin avenencia la conciliación.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo representativo ni sindical.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente, representante del demandado, el ámbito de la suplicación al examen del derecho sustantivo y de la Jurisprudencia con denuncia, bajo seis puntos separados y correcta invocación al amparo del apart. c) del art. 191 de la L.P.L., de infracción por la sentencia de Instancia de los preceptos legales y contenido de la sentencias que refiere -de las que la atribuida a esta misma Sala que en...
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