STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7678
Número de Recurso3488/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3488/01 Recurso contra Sentencia núm. 3488/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4287/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3488/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 207/00, seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de Dª Verónica , asistida del Letrado Manuel Plaza, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA, y en los que es recurrente el demandado (INEM), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Abril de 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA, debo declarar y declaro la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada (de fecha de registro de salida 25-01-2000), dejándola sin efecto, declarando así mismo que la responsabilidad de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo por el periodo 25-11-97 a 30-01-99, por importe de 1.677.398 ptas, coincidentes con los salarios de tramitación, corresponde a la codemandada, Asociación Profesional de Carniceros de Orihuela, y sin perjuicio de las acciones que estime oportunas ejercitar el INEM frente a dicha mercantil, a fin de obtener el reintegro de las cantidades referenciadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a los efectos legales oportunos. " Que con fecha 31 de agosto de 2001 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por Verónica , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA, debo declarar y declaro la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada (de fecha de registro de salida 25- 01-2000), dejándola sin efecto, al constituir un cobro indebido las prestaciones por desempleo reconocidas al actor por el periodo 25.11.97 a 30.01.99, declarando así mismo que la responsabilidad de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo por el periodo 25-11-97 a 30-01-99, por importe de 1.677.398 ptas, coincidentes con los salarios de tramitación, corresponde a la codemandada, Asociación Profesional de Carniceros de Orihuela, y sin perjuicio de las aciones que estime oportunas ejercitar el INEM frente a dicha mercantil, a fin de obtener el reintegro de las cantidades referenciadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la actor, Verónica , con D.N.I. nº NUM000 , interpuso demanda sobre despido, Pº 508/97, ante el Juzgado de lo Socail nº 2 de Alicante, frente a las empresas Asociación Profesional de Carniceros de Orihuela y Matadero Orihuyela, S.A. dictando sentencia nº 428 dicho Juzgado declarando el despido improcedente, condenando a las dos empresas a las consecuencias legales derivadas de la mentada declaración. Con fecha 24-11-97, el mismo Juzgado dictó Auto por el que se tuvo hecha la opción de la empresa a favor de la indemnización. SEGUNDO.- La empresa codemandada en dicho procedimiento de despido, Matadero Orihuela S.A., interpuso recurso de suplicación contra la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, dictando sentencia el T.S.J.C.V. con fecha 13-04-99, "revocando parcialmente la sentencia declarando la libre absolución de la recurrente y condenando a la otra empresa codemandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinc dias desde la notificación de esta resolución readmita a los actores o les indemnice, con abono en todo caso de los salarios de...

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