STSJ Navarra , 22 de Julio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:943
Número de Recurso653/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 653/00, promovido contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, de fecha 27-6-2000, por el que se resuelve el expediente de deslinde de las fincas registrales NUM000 y NUM001 (parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 del Término de Labiano respectivamente), siendo en ello partes: como recurrente Dª Blanca representada por el Procurador Sr. de Lama y dirigida por el Letrado Sr. Zubiaur; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por la Letrada Sra. Beaumont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. Declarar nula de pleno derecho, sin valor ni efecto alguno, la Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 1999, y, en su consecuencia, del procedimiento de deslinde administrativo tramitado a su amparo.

  2. Requerir al Ayuntamiento para que, con base al título de propiedad que ostenta mi representada de la finca registral NUM005 y solicitud de modificación catastral que presentó en sus oficinas, modifique el catastro municipal en lo necesario, para adecuarlo a la realidad física de la finca de mi patrocinada, con el fin de que se correspondan registro y catastro.

  3. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y demás pronunciamientos favorables a esta parte.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 14 de marzo siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba y practicada la propuesta y admitida con el resultado que en autos consta, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 17 siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado, por resolución de su alcaldía de 5 de julio de 1999 decidió iniciar expediente de deslinde administrativo de determinados terrenos de su propiedad respecto a otros de propiedad particular, entre ellas, uno de la recurrente, acuerdo del que se dio traslado a ésta, que participó en el deslinde, y que finalizó en el recurrido en el que se desestima las alegaciones previamente presentadas por la demandante, resuelve el expediente y decide interponer demanda en ejercicio de las acciones civiles frente a ésta y a otras.

SEGUNDO

La primera de las razones por la que se impugna este acuerdo se basa en el hecho de que la resolución 5 de julio de 1999 en la que se acordaba iniciar el expediente de deslinde fue adoptada por el Alcalde y no por el Pleno del Ayuntamiento que es el órgano competente para ello según se sostiene en la demanda. Concluye la misma que ello supone un doble vicio generador de nulidad radical: órgano manifiestamente incompetente (art. 62.1.b) Ley 30/1992) y tramitación al margen del procedimiento (mismo artículo, apartado 1-e)).

Esta alegación ha de ser rechazada. En primer lugar porque al disponer el art. 114-6 de la Ley Foral 6/1990, de Régimen Local de Navarra, que "corresponde al Pleno del Ayuntamiento u órgano supremo de gobierno y administración de la entidad la aprobación de los deslindes"...

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