STSJ Comunidad de Madrid 1058/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:10771
Número de Recurso3053/2005
Número de Resolución1058/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003053/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01058/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3053/05

Sentencia nº1058/05

C.M.

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3053/05 interpuesto por D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los Autos nº 503/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 503/04 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María, contra INSS, TGSS, GRUAS ROMA SL, MUTUA ASEPEYO Y MAQUINARIA DE OBRAS PUBLICAS SA en reclamación de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 30 de noviembre de 2004 en los términos siguientes:

"1º) Que debo tener como tengo a D. Jesús María por desistido de su demanda contra el FOGASA con absolución de dicho Organismo y 2º) Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús María contra GRUAS ROMA SL, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SS, INSS, TGSS, MAQUINARIA DE OBRAS PUBLICAS SA, DON Pedro Antonio DOÑA Rocío, los tres últimos Interventores Judiciales de GRUAS ROMA SL, debo condenar como condeno a Gruas Roma SL, a abonar al actor la cantidad de 3.481,34 euros en concepto de subsidio de IT durante los periodos 1-10-03 a 30-1-04 y 22-3-04 a 31-3-04 con anticipo por parte de la Mutua codemandada de la suma de 2.739,18 euros por igual concepto y con responsabilidad subsidiaria del INSS e cuanto sucesor del Fondo de Garantia de accidentes de trabajo, con absolución de la TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor nacido el día 26/12J1939 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM000 venía prestando sus servicios como conductor gruista desde el día 22/lO/1972, para GRUAS ROMA S.L., quien tenía asegurados sus riesgos profesionales con 1a Mutua también demandada..

SEGUNDO

Con fecha O5/05/03 el actor sufriq un accidente de trabajo permaneciendo en situacion de IT désde,dicho día hasta el día 30J01j04, habiendo recaido el día 22/03/04, permaneciendo en la misma situacion.

TERCERO

E1 actor no ha percibido el subsidio de IT correspondiente al periodo O1J12J03 a 30/01/04 ni el relativo al periodo 22/03/04 a 31/03/04 por un importe total de 3,481,34 euros.

CUARTO

La base reguladora correspondiente al actor asciende a-65,38 euros diarios.

QUINTO

GRUAS ROMA S.L., ha deducido los importes correspondientes de sus pagos a la Seguridad Social sin abonar al actor el subsidio oportuno.

SEXTO

Ha sido agotada la via administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su...

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