STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5506 |
Número de Recurso | 2201/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2201/00 N.I.G. 00.01.4-00/001063 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Noviembre de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Alava de fecha dos de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Evaristo frente al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- El demandante D. Evaristo presta sus servicios como personal laboral por cuenta de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (S.V.S.), con la categoría profesional de celador con atención al paciente, perteneciendo a las listas de contratación del Hospital Santiago Apóstol, suscribiendo su último contra el 1-7-1998, contrato laboral de interinidad celebrado al amparo del RD 2546/1994, de 29 diciembre (unido a los folios 30 a 34 de los autos, que se tienen por reproducidos), para sustituir a don Carlos Miguel por ausencia de su puesto de trabajo debido a promoción interna temporal a enfermero/DUE desde el 1-7-98 hasta el 31-12-98; el actor ha celebrado con la demandada diversos contratos de interinidad desde el 5-12-1994 como integrante de dichas listas, prestando sus servicios con la categoría de auxiliar sanitario desde dicha fecha hasta el 31-12-1997, y desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998 como celador con atención al paciente.
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- Tanto en la categoría de celador como en la de auxiliar sanitario se realizan las mismas funciones y tareas y, en concreto, el transporte de enfermos y el cuidado y limpieza de éstos, intercambiándose los turnos de trabajo entre los empleados de ambas categorías, siendo dichas funciones las que el actor ha realizado durante toda su relacion laboral con el demandado.
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- En la demanda se reclama la suma de 344.656 ptas. en concepto de diferencias salariales entre la categoría de celador atención al paciente y la de auxiliar sanitario pretendida, cantidad admitida por el demandado para el caso de estimarse la demanda.
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- La categoría de auxiliar sanitario no es categoría que exista con carácter general en el SVS, sino una categoría laboral residual a extinguir que ostentan un grupo de trabajadores del Hospital Santiago Apóstol, procedente de su convenio colectivo y a los que se les respeta a título personal dicha categoría, hecho que se admite expresamente por el actor.
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- El actor agotó la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por don Evaristo frente a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, quefue impugnado por la parte recurrida.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dictó Sentencia el 2 de Marzo del 2000, procedimiento 123/99, por la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Evaristo , relativa a su reclamación de cantidad, por prestar servicios sustituyendo a un auxiliar sanitario. Señala la sentencia que el demandante, contratado laboral de carácter temporal, realiza las mismas funciones que el auxiliar sanitario, pero ostenta la categoría de celador. Esto tiene su origen en que el personal de auxiliar sanitario del hospital donde presta sus servicios (Santiago Apostol), es a extinguir, si bien a título personal, a quienes ostentaban esta...
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