STSJ Comunidad de Madrid 766/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:10357
Número de Recurso3774/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003774/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016692, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003774 /2006 - E

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Rosa, RIGHT MANAGEMENT CONSULTANT IBERIA SL RMCI

Recurrido/s: Rosa, RIGHT MANAGEMENT CONSULTANT IBERIA SL RMCI

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000672 /2005

Sentencia número: 766/2007 - E

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS SUPLICACION seguidos al número 0003774 /2006, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JERONIMO JIMENEZ LAFUENTE, en nombre y representación de Rosa y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS BARO CORRALES en nombre y representación de RIGHT MANAGEMENT CONSULTANT IBERIA SL RMCI, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000672 /2005, seguidos a instancia de Rosa frente a RIGHT MANAGEMENT CONSULTANT IBERIA SL RMCI, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora D° Rosa ha venido

prestando servicios para la empresa demandada Right

Management Consultants Iberia, S.L. Unipersonal con

contrato laboral de carácter indefinido como Directora de oficina desde el 02-02-2004 en el centro de trabajo de la calle C/ Serrano, n°63, de Madrid, percibiendo un salario de 3.178,68 euros.

SEGUNDO

Desde 1997 la empresa Gio Search, S.L. constituida el 11-05-1993 viene facturando a la empresa demandada, por trabajos de consultoría. La actora es administradora única de la réferida empresa cuyos objetos sociale son asesoría de recursos humanos, estudios de mercados y promoción de ventas.

TERCERO

La empresa Gio Search, S.L. en noviembre de 2001 suscribió contrato de consultoría con Lenois Industrial, S.L. Esta empresa transfirió mensualmente diversas cantidades a Gio Search, S.L. en el período julio de 2000 a 29 de enero de 2002.

CUARTO

E1 08-01-2004 se suscribió _nuevo contrato de consultoría entre la hoy demandada y la empresa Gio Search, S.L. constando la actora como representante de la segunda pactándose en la cláusula cuarta que el consultor percibirá unos honorarios por importe de 86.400 euros anuales con un anticipo mínimo de 7.200 euros al mes (IVA excluído) y el resto de la cantidad se pagará una vez calculada la contribución efectiva del consultor al negocio de la sociedad en la forma de un bonus anual del 30%.

QUINTO

En el período febrero de 2002 al 18-10-2002 la sociedad Right Management Consultants Iberia, S.L. abonó a la sociedad Gio Search, S.L. por importe mensual de 8.410 euros. De octubre de 2002 a abril de 2005, por el mismo concepto, 8.352 euros y 8.352 euros en los últimos meses.

SEXTO

Mediante escritura de 28-12-2001 se nombró Consejera Delegada a la actora otorgándole amplios poderes el O1-02- 2002 y e1 26-09-2003, que se tienen por reproducidos al obrar en documentos segundo y tercero de la parte demandada.

El 26-11-2004 la actora dimito como Consejera Delegada revocándosele los poderes en mayo de 2005.

SEPTIMO

El 11-O5-2005 la empresa demandada Right Management Consultants Iberia, S.L. Unipersonal presentó ante la Dirección General de Trabajo expediente de regulación de empleo solicitando la extinción dé la relación laboral de once trabajadores por causas económicas y organizativas.

En la relación de trabajadores que se adjunta consta incluido la actora con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 02- 02-2004, categoría profesional Directora y salario 3.178,68 euros/mes con prorrateo de pagas extras.

E1 13-06-2005 la empresa demandada y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo en el período de consultas en los siguientes términos:

"2.- Tras diferentes negociaciones la oferta de la empresa queda concretada en los siguientes términos:

  1. Una indemnización de 45 días por año de servicio, calculada conforme a los salarios y antigüedades que se concretan en el Cuadro Anexo.

  2. Una cantidad adicional lineal para todos los trabajadores de 3.000 euros en sustitución del Programa de Reorientación Profesional ("Outplacement") de tres meses ofrecido por la empresa.

  3. La empresa asumirá la repercusión fiscal que a cada trabajador corresponda e1 exceso de la indemnización legal en las cuantías y términos que se desprenden del Cuadro Anexo.

  4. La empresa entregará a cada uno de los trabajadores afectados un ordenar que reunirá las siguientes características técnicas: Marca Fujitsu, Procesador Pentium 4,1, 4 ghz (ó superior), y 256 mb de RAM.

E1 salario regulador de las indemnizaciones incluye el promedio de lo percibido durante los últimos.doce meses, incluidos los conceptos de dietas y ayuda de comida.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento, por lo que cada uno de los afectados percibirá como compensación por la extinción de su contrato de trabajo las cantidades netas que se relacionan en el anexo que se acompaña a este escrito, sin perjuicio de su recálculo en caso de que la extinción efectiva se produjera en fecha distinta al l de julio de 2005.

  1. - La empresa llevará a cabo la extinción de los contratos de trabajo que se autoricen en el presente expediente en el plazo máximo de un mes a partir de la resolución administrativa, momento en el que se abonarán las cantidades establecidas en el Cuadro Anexo.

  2. - Ambas partes acuerdan que, a partir de esta fecha y hasta que se dicte la resolución por la Autoridad Laboral competente, los trabajadores queden en situación de suspensión de empleo, estando eximidos de prestar sus servicios, sin perjuicio de que continuarán percibiendo sus salarios hasta la fecha de la extinción efectiva de sus contratos."

OCTAVO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 17-06-2005 se acordó:

"1° autorizar a la empresa Right Management Consultants Iberia, S.L., la extinción de los contratos de trabajo.de los 11 trabajadores.propuestos, de conformidad con el ácuerdo suscrito por la présentación de la empresa y por representación designada por los trabajadores afectados.

Se adjunta, en anexo a la presente resolución, copia del acta del acuerdo referido, suscrita el día 13 de junio de 2005, y la relación nominativa de los 11 trabajadores afectados.

  1. - Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores cuyos contratos se extinguen, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo que legalmente puedan corresponderles.

  2. - La empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM la fecha de puesta en práctica de la presente autorización, adjuntando la relación nominativa de los trabajadores afectados y los centros de trabajo a que estos pertenecen. También deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

  3. - Asimismo, se manifiesta a la empresa que, en cuanto a los trabajadores de 55 o más años de edad incluidos en el expediente, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51, apartado 15, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."

NOVENO

El 04-07-2005 la empresa remitió burofax a la actora de fecha 01 de julio anterior por el que procede a su despido disciplinario por las causas que se reflejan en el mismo y con efectos desde la referida fecha.

DECIMO

La sociedad SPCH Inver S.L_ se constituyó el 19-11-2991 por D. Jose Carlos y su esposa siendo administrador único el primero. Con domicilio social en C/Serrano, n° 63, 5ª planta, de Madrid y con objeto social compra-venta y arrendamientos de bienes inmuebles tanto en España como en cualquier país

UNDECIMO

La_ Fundación de Desarrollo Personal y Profesional se clasifica y registra bajo el número 28/1353 por orden Ministerial de 12-04-2005. Siendo su fín "la asistencia social, e1 asesoramiento y la formación de personas que se encuentran en situación de paro involuntario que pertenezcan al grupo o segmentos de la población con especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo a los efectos de conseguir su reinserción en el mundo laboral. Prestar asistencia técnica, formación y orientación profesional necesario para la calificación profesional de aquellas personas que buscan un nuevo empleo o pretenden su promoción profesional con el objetó de mejorar las...

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