STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2005:4178
Número de Recurso290/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "290/00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiuno de junio de dos mil cinco.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. LUIS MANGLANO SADA y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1196/05 En el recurso contencioso administrativo nº 290/00 interpuesto por D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Luis A. Romero López contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena (Alicante), de fecha 21.enero.2000 habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Villena, representado por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper y defendido por el Letrado D. J. A. Suarez Manteca y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª

ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia reconociendole el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 68.500.000 pts., condenando a su pago al Ayuntamiento de Villena.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 14.junio.2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena (Alicante), de fecha 21 de enero de 2000, desestimando la pretensión formulada por D. Marcelino , solicitando una indemnización de 68.500.000 pts. en concepto de responsabilidad patrimonial.

El recurrente alega ahora en su demanda:

A). En fecha 5.agosto.93 suscribe contrato de arrendamiento con la mercantil MOTORVAN S.A. propietaria de las siguientes fincas: 1.-Finca urbana sita en Villena, con una superficie de 1.875 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad, Libro NUM000 , Folio NUM001 , Finca NUM002 , Tomo NUM003 , incripción 1ª. 2.- Finca Urbana, sita en Villena, con una superficie de 1.790 m2, inscrita en el registro de la Propiedad, Tomo NUM004 , Libro NUM005 , Finca NUM006 , inscripción 1ª. Posteriormente, el 16.noviembre.95, se procede a la extinción del contrato de arrendamiento citado; y en esa misma fecha MOTORVAN S.A. vende a la mercantil TOLEDO ROS S.L. las anteriores fincas, siendo el Sr. Marcelino , como apoderado de esta última, quien suscribe este contrato; el 11.febrero.97, la mercantil TOLEDO ROS S.L. vende a TULIPE SERVICE S.L. las referidas fincas, siendo el Sr. Marcelino asimismo apoderado de esta última empresa; el 21.marzo.97 el Sr. Marcelino obtiene un cumpromiso de venta de TULIPE SERVICE S.L. por el que se obliga a venderle las fincas citadas en cuanto obtuviere los permisos y licencias definiitivas para la instalación de una Estación de Servicio en dichas fincas. Estas se encuentran dentro del PGOU de Villena, Sector 20/1, cuya ubicación permite instalar Estaciones de Servicio (enclavadas a ambos lados de la autovia Madrid-Alicante, CN-330). Como fruto de las gestiones efectuadas y de las licencias concedidas, la mercantil TEXACO PETROLIFERA S.A., se interesó en la adquisición de las fincas para instalar una Estación de Sevicio firmándose el 2.octubre.95, un contrato de opción de compra, con fecha limite (con posibilidad de ampliación) el 15.diciembre.95, que se amplió hasta el 9.febrero.96..

  1. El actor solicitó, a principio de 1993, "licencia municipal de instalción y apertura de estación de servicio", con capacidad de almacenamiento de 80.000 litros de combustible (4 depósitos de 20.000 litros).

Expte. nº 1610/93.5010. El 22.junio.93, se emite informe por el Arquitecto Municipal haciendo contar que "no había inconveniente para la autorización de la licencia en el caso de que la actividad se calificara dentro de la categoría I y II". El Ingeniero Industrial en su infomre señala que la actividad a desarrollar refleja un alto índice de peligrosidad, por lo que ha de encuadrarse en la Categoría V. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena en fecha 26.noviembre.93, y en base a dichos informes, deniega la licencia solicitada. Posteriormente, en diciembre.93, el actor vuelve a solicitar licencia municipal en la misma ubicación, pero con capacidad de almacenamiento de 15.000 litros, Expte. nº 7084/93.5010. El 10.

Enero.94, el Arquitecto Municipal emite informe en el mismo sentido que el anterior. El Ingeniero Municipal, en igual fecha, informa en el sentido de que "...se puede considerar la actividad como de tipo II, según el PGOU, no existiendo incoveniente para su ubicación en la zona propuesta. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4.marzo.94, se concede licencia para la actividad solicitada.

C). El 8.marzo.94, el actor solicita un aumento de la capacidad de los tanques de 5.000 á 20.000 litros, o sea, un total de almacenamiento de 60.000 litros. La Comisión de Gobierno el 8.abril.94 acuerda autorizar un volumen de almacenamiento de hasta 50.123 litros, debiendo, en su caso, presentar un nuevo proyecto. El 28.abril.94 se solicita licencia de obras para dicho proyecto, que es concedido el 20.mayo.94.

D). El día 27.abril.94, el actor formula nueva solicitud de licencia de actividad para estación de servicio con capacidad de 50.000 litros, Exp. nº 213/94, 5010. El 10.marzo.95, se pide autorización para ampliación de capacidad de almacenamiento hasta 120.000 litros, con aumento de superficie. El Ingeniero Municipal informa favorablemente al aumento de almancenamiento de 50.000 á 120.000 litros, debiendo presentarse nuevo proyecto completo. En sesión de 21.abril.95, la Comisión de Gobierno acuerda que no es posible autorizar la ampliación de capacidad de almacenamiento siendo necesario presentar un nuevo proyecto, como señala el Ingeniero. El 8.agosto.95, el actor presenta solicitud para inatalación de Estación de Servicio con almacenamiento de 120.000 litros. Expt. nº 4600/95. El 2.octubre.95, el Ingeniero Técnico Municipal emite informe estimando que sí procede conceder la licencia solicitada. El 24.Octubre.95, el Arquitecto Municipal emite informe en el sentido de conceder autorización si la actividad se califica dentro de la categoría II, tal y como ha hecho hasta ahora.

E). En junio, 95 se celebran elecciones municipales, y en el Ayuntamiento de Villena se produce un cambio política, pasando a gobernar el Partido Popular. Y en contra de lo acordado a lo largo de dos años de gestiones, el 27.diciembre.95, el mismo...

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