STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2005:4409
Número de Recurso859/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "859/01"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiocho de junio de dos mil cinco.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. LUIS MANGLANO SADA y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1197/05 En el recurso contencioso administrativo nº 859/01 interpuesto por Dª Juana , representada por la Procuradora Dª Mª Nieves Bello Pons y defendida por el Letrado D. Luis Geras Montilla contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena (Alicante), de fecha 16.marzo.2001, habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Villena, representado por la Procuradora, Dª Florentina Pérez Samper y defendido por el Letrado Sr. Suarez Manteca, y la Comnpañía de Seguros y Reaseguros "Banco Vitalicio", representada por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García-España y defendida por la Letrad Dª Carmen Rey Portoles y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia estimando la demanda anulando la resolución municipal impugnada y condenando al Ayuntamiento de Villena a que le abone la cantidad de 22.978,42 euros, actualizados y con intereses legales.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitan: el Ayuntamiento de Villena reconociendo a la actora el derecho a ser indemnizada en los daños no compensados por la Seguridad Social o por seguro privado, a cuantificar en ejecución de sentencia; y la Compañía de Seguros, codemandada, que se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21.junio.2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena (Alicante) de fecha 16 de marzo de 2001 desestimando la reclamación de daños formulada por Dª Juana producidas como consecuencia de una caida sufrida cuando transitaba por la c/ Benajama con dirección a la c/ Rambla Chonga, el día 10 de diciembre de 1999, al tropezar con uno de los escalones y caer rodando, petición indemnizatoria que fue rechazada por considerar excesivos los días de baja que se reclaman y que asciencden a 342 dias de incapacidad impeditviva.

Dicha recurrente alega en su demanda, que el día 10. Diciembre.99, sobre las 17,15 horas, cuando se disponía a descender por las escaleras que comunican las calles Benejama con Rambla Chonga, en Villena, perdió el equilibrio y cayó rodando abajo a consecuencia de haber encajado el pie y tropezar en la zona del escalón inmediato al borde que lo delimita,. La caida fue -sigue exponiendo la actora- porque el firme de la escalera donde había tropezado no era tal pues se encontraba a dos niveles al faltarle varias losetas en la zona del escalón inmediata al borde (fotografias 1,2, 3 y 4, acompañada con la demanda). A consecuencia de la caida la actora, según ella misma indica, sufrió multiples magulladuras, siendo la impresión diagnóstica de las lesiones la de "abrasión y contusión con hematoma en ceja y pómulo derecho", según hoja de urgencia de 11.diciembre.99 (doc. nº 5, con la demanda), y en "esguince de rodilla" según informe del médico del Hopsital de Elda (doc. nº 6), a cuyo Servicio de Urgencias acudió la actora, el 23.diciembre.99. Dada la gravedad de las lesiones -sigue la demanda- hizo necesarias varias visitas al traumatólogo para su estabi+lidad, tal y como resulta de la Hoja de Interconsultas (doc. nº 7, con la demanda) y...

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