STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:105
Número de Recurso2328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2328/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 8 de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 9/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 2328/97, al que se acumulo el num. 2678/97, interpuesto por la mercantil Ocio Canarias SA, dirigida por el Letrado Don Jose Luis Iglesias Sequeiros, y por las mercantiles Ocio Condomina SL, Acuarium Benidorm SL, Don Luis Pedro y Don Ángel Daniel , defendidos todos ellos por el Letrado Don Alberto Padilla Garcia de Arboleda contra el Decreto del Ayuntamiento de Alicante de 5 de junio de 1997 por el que se declaraba extinguida la licencia municipal de apertura otorgada el 16 de diciembre de 1994 a Ocio Canarias SA para el funcionamiento de un Parque Acuatico en la playa de San Juan, requiriéndose a la misma y a todos aquellos que en el referido recinto se encuentren desarrollando alguna actividad para que desalojen el mismo en el plazo de 15 días, y comunicando a todas las personas físicas y jurídicas que ostenten algún derecho indemnizable como consecuencia de la extinción y desalojo que deben presentar ante el Ayuntamiento la documentación en que funden sus derechos a fin de percibir la indemnización que, en su caso, corresponda.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Alicante, representado por el Procurador Doña Purificación Higuera Lujan y defendido por el letrado Don Mariano Ibañez Gonzalez, y codemandado la mercantil Hansa Urbana SA, representada por el Procurador Don Jorge Tarsilli Lucafeni y defendido por el letrado Don Javier Mexia Algara, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas, y unidas a los autos se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de octubre y sucesivos de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra el Decreto del Ayuntamiento de Alicante de 5 de junio de 1997 por el que se declaraba extinguida la licencia municipal de apertura otorgada el 16 de diciembre de 1994 a Ocio Canarias SA para el funcionamiento de un Parque Acuático en la playa de San Juan, requiriéndose a la misma y a todos aquellos que en el referido recinto se encuentren desarrollando alguna actividad para que desalojen el mismo en el plazo de 15 días, y comunicando a todas las personas físicas y jurídicas que ostenten algún derecho indemnizable como consecuencia de la extinción y desalojo que deben presentar ante el Ayuntamiento la documentación en que funden sus derechos a fin de percibir la indemnización que, en su...

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