STSJ Comunidad de Madrid 20183/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:5412
Número de Recurso1581/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20183/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20183/2008

RECURRENTE: Entidad IFBA S.L.

PROCURADOR: don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: IVA extemporaneidad recurso reposición

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1581/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20183/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1581/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la Entidad IFBA S.L., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003 por la cual se desestima la reclamación

interpuesta contra el acuerdo de fecha 22 de abril de 1999 por el que se desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición

interpuesto contra la liquidación del IVA ejercicios 1995 y1996, ratificada y modificada en parte, por el acuerdo de la Oficina

Técnica de Inspección de la A.E.A.T. Delegación Especial de Madrid de fecha 28 de noviembre de 1997, cuya notificación

personal no se ha podido hacer, efectuándola por medio de edictos publicados en el BOCAM de fecha 10 de octubre de 1998

la citación del interesado para notificar dicha resolución, interponiéndose el recurso de reposición en fecha 1 de marzo de 1999;

se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el

señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad de la resolución del TEAR impugnada de fecha 25 de febrero de 2003. Nulidad del acta A02 nº 61768184 IVA ejercicio 1995 y 1996 incoada en fecha 24 de septiembre de 1997 y de los actos derivados de la misma. Nulidad del procedimiento ejecutivo y calificación como ingreso indebido del embargo por importe de 6.156,84 € Derecho a la devolución previos los trámites legales oportunos solicitada en el Mod. 300 4º T. IVA ejercicio 1996 por importe de 123.475,43 €. Nulidad de la calificación como infracción grave de la actuación del sujeto pasivo y en consecuencia improcedencia de la sanción

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y se basa para confirmar la resolución originaria que declaraba extemporáneo el recurso de reexposición interpuesto en los siguientes hechos, tal y como se encuentran recogidos en el expediente administrativo, sin que se hayan desvirtuado los mismos.

En la escritura de constitución de la sociedad I.F.B.Z. S.L., según certificación expedida por el Registro Mercantil, aparece como domicilio social en la calle Nervión 19 de Madrid 28002.

Este mismo domicilio es el que aparece en la declaración de IVA del ejercicio 1996.

El acuerdo de inicio de las actuaciones y para que tenga efectividad la intervención del interesado, es de fecha 30 de octubre de 1996, y se acuerda citarlo de comparecencia con aportación de los documentos que se recogen al dorso del acuerdo, para el día 27 de noviembre de 1996.

Se intenta la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo en fecha 20 4 de noviembre de 1996 haciéndose constar por el cartero en el acuse de recibo que es desconocido.

Se acuerda en fecha 15 de noviembre de 1996 que la citación se haga en el domicilio de uno de los coadministradores de la sociedad, doña María con domicilio en la calle Comandante, lo que se intenta por correo certificado con acuse de recibo en fecha 20 de noviembre de 1996 a las 11,00 horas, encontrándose ausente, y se vuelve a intentar en lamisca fecha pero a las 18 horas haciéndose constar que era desconocida en dicha dirección.

No se intenta hacer dicha citación en el domicilio del otro administrador don Juan Ramón sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, pues inspeccionado por el IRPF de los ejercicios 1991 a 1993, se levantaron las actas sin su intervención al no comparecer, realizándose la notificación del acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras por medio de edictos publicados en fecha 11 de diciembre de 1996, y sin haber presentado declaración deleitado impuesto.

En fecha 24 de febrero de 1997 se publica en el BOCAM la citación para comparecer en el plazo de diez días para notificar el inicio de actuaciones.

Se publican edictos en el tablón del Ayuntamiento de Madrid y están insertos desde el 17 de febrero al 7 de marzo de 1997.

Se vuelven a publicar en el BOCAM en fecha 30 de mayo de 1997 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en fecha 9 a 28 de mayo de 1997, y se le cita para iniciar actuaciones inspectoras respecto del IVA 1995 Y 1996.

El Acuerdo de regularización tributaria del IVA 1995 y 1996 y citación para la firma del Acta se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid desde el 22 de julio al 11 de agosto de 1997 y en el BOCAM 5 de septiembre de 1997

En fecha 7 de noviembre de 1997 se publica en el BOCAM la citación para notificar las actas de la inspección que se publica en tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 14 de octubre al 2 de noviembre de 1997.

La citación para notificar el acuerdo de aprobación de las labores inspectoras con modificación de la liquidación contenida en la misma, de fecha 28 de noviembre de 1997, se publica en el BOCAM de fecha 10 de febrero de 1998 y en el Tablón de la AEAT Delegación Especial en Madrid y en la Delegación de Ciudad Lineal desde el 4 al 21 de febrero de 1998 el primero, y en el segundo desde el 10 al 23 de febrero de 1998.

De todas formas debe hacerse constar que en fecha 11 de septiembre de 1997 se intenta por medio de Agente Tributario la citación personal de don Juan Ramón, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, haciéndose constar que no se puede llevar a cabo manifestando el portero que la empresa nunca ha estado ubicada en dicho domicilio que era un piso particular del indicado pero que lo dejó a finales de 1996.

En fecha 25 de enero de 1999 se solicita por don Claudio copia del expediente al haberse enterado su representado don Juan Ramón, lo que así se hace en fecha 12 de febrero de 1999 presentando recurso de reposición en fecha 1 de marzo de 1999 siendo desestimado por extemporáneo en fecha 22 de abril de 1999 notificado el 7 de mayo siguiente.

Con la documentación presentada en fecha 25 de enero de 1999 se aporta un escrito en el que el citado Administrador de la sociedad I.F.B.Z. S.L. indica para oír notificaciones el de don Claudio en la calle Esteban Mora 39 Bloque 4.5º B de Madrid, fechado el 15 de julio de 1997, pero no tiene ningún tipo de registro de presentación en la Administración

SEGUNDO La parte actora considera que las notificaciones realizadas por medio de edictos no son válidas, al no serlo los intentos de notificación personal, y el plazo de interposición del recurso de reposición debe contarse desde el día siguiente a la fecha 12 de febrero de 1999, por lo que interpuesto el día 1 de marzo de 1999 estaba dentro de plazo.

TERCERO Como tiene declarado reiteradamente la Jurisprudencia (STS de 28 de diciembre de 1996 ) "todos los mecanismos y garantías con que las leyes procesales o procedimentales rodean los actos de comunicación entre el órgano decisor y las partes contendientes (sean notificaciones, emplazamientos, requerimientos, etc.) no tienen otra finalidad o razón de ser que la de asegurar que, en la realidad, se ha materializado aquella participación de conocimiento, o que, en la ficción jurídica, se ha producido, o no, la misma en determinadas circunstancias. La entrega de una copia o traslado, la firma del receptor, su identidad, o la publicación de unos Edictos, etc., no son más que signos materiales externos que, de alguna manera, revelan o presuponen una toma de conocimiento que, al ser consustancial al derecho de defensa, ha de verse rodeada de las máximas garantías. De ahí que, en los modernos ordenamientos tributarios, tales exigencias se lleven hasta el límite de lo que la eficacia y los intereses de terceros permiten; y en la jurisprudencia de los Tribunales se extreme el formalismo de estos actos, en contra de las corrientes informalistas que dominan las nuevas concepciones del procedimiento».

Son los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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