STSJ Comunidad Valenciana 135/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:875
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 91/05

SENTENCIA Nº 135/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 1 de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 91/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de Dª. Lucía, contra la sentencia nº 345 de 11 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 214/04 , siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 31 de enero de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 11 de noviembre de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Lucía contra la resolución de 5-3-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que inadmitió por extemporaneidad el recurso de alzada formulado contra la resolución de 7-10-2003 de dicho órgano administrativo, que desestimó su solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La recurrente Dª. Lucía el 23-6-2003 solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia un nuevo permiso de trabajo y residencia por vía de renovación del anterior, siendo requerida para la aportación de diversa documentación, que fue presentada el 2-9-2003, dictándose resolución el 7-10-2003 desestimatoria de la petición de renovación. Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 24-10-2003, interponiendo el 26-11-2003 recurso de alzada, que sería inadmitido por extemporáneo.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la sentencia de instancia lo desestimó por considerar que el recurso de alzada se formuló de forma extemporánea, siendo por tanto inadmisible y, en cualquier caso, tampoco se había producido silencio positivo respecto a la petición actora por no haber transcurrido los tres meses de plazo para resolver, contados desde la presentación por la interesada de la documentación a la que fue requerida.

La parte apelante alega que la Juzgadora de instancia no interpreta adecuadamente el silencio administrativo, pues el plazo de tres meses previsto legalmente no debe computarse desde que se subsanó el requerimiento sino una vez transcurridos los diez días previstos en los arts. 42.5-a) y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , lo que...

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