STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:1389
Número de Recurso5527/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0006272/2000 40126 ROLLO N° RSU 5527/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 491/2000 RECURRENTE/S: Salvador RECURRIDO/S: CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 57 En el recurso de suplicación Núm 5527/00 interpuesto por Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de fecha veintidós de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Salvador frente a CIEMAT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. BENEDICTO CEA AYALA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 1.7.95, con la categoría profesional de FP II, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 137.248 pts.- 2°.- La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción de contrato en prácticas a tiempo completo, acogido al art. 17-b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, más conocida como "Ley de la Ciencia", y al art. 3.1 del RD 2317/1986, de 29 de diciembre. Dicho contrato, que obra en autos y se tiene por reproducido, disponía una duración inicial de doce meses, si bien, mediante sucesivas prórrogas de duración anual, fue prolongado hasta el 30.6.00.- 3°.- Mediante comunicación escrita fechada el día 29.5.00 y notificada el 9.6.00, la parte demandada puso en conocimiento del actor que el día 30.6.00 quedaría extinguido su contrato de trabajo por expiración del tiempo máximo autorizado que establece el art. 17-b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Se tiene por reproducido el contenido de la comunicación, que consta en las actuaciones.- 4°.- Con fecha 22.4.94, a raíz de consulta formulada al Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Industria como consecuencia de la modificación legislativa, a que después se hará referencia, introducida por el RD Ley 18/1993 en cuanto a la duración máxima del contrato en prácticas, dicho Servicio Jurídico informó en sentido favorable al mantenimiento de la vigencia de la duración de cinco años establecida en la Ley 13/1986, en los términos que obran a los folios 3 y 4 del ramo documental de la parte demandada, que se tiene por reproducidos.- 5°. De estimarse las pretensiones de la demanda, el salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, que cabe atribuir en el año en curso a un trabajador con contrato indefinido de la misma categoría profesional y tiempo de prestación de servicios que el actor, es de 176.538 pts.- 6°.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.- 7°.- La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte y fue impugnado por la parte contraria .

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada en autos por estimar que el contrato en prácticas a tiempo completo suscrito por el actor, acogido al art. 17 de la Ley 13/86 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General del la Investigación Científica y Técnica, se extinguió válidamente a la expiración de su duración máxima, fijada en cinco años, en razón a entender no derogada, ni expresa ni tácitamente, la precitada ley 13/86, por otra posterior del mismo ámbito especifico; pronunciamiento frente al que se alza en suplicación la parte actora, quien interesa en dos primeros motivos, formulados con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la adición de un nuevo hecho, así como la supresión del hecho probado cuarto.

Respecto del nuevo hecho cuya incorporación se pretende, se propone la siguiente redacción alternativa: "E1 actor suscribió con fecha 3 de julio de 1995 un puesto en prácticas entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medio ambientales y Tecnológicas y el Instituto para la Formación de la Comunidad de Madrid, según consta en el...

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