STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2171
Número de Recurso1363/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de ejecución, existencia de la Entidad de Conservación, de las redes de aguas, etc. y del impacto ambiental y solvencia económica pero se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1363/98 interpuesto Doña Leticia representada por el Procurador Don Juan Cobo del Guzmán y defendido por ella misma contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 31 de octubre de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria de 19 de abril de 1996 la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Area Apta-2 Las Cameratas de Golmayo (Soria), habiendo comparecido como parte demandada La Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma Don Mariano Nieto Echevarría y como codemandado el Ayuntamiento de Golmayo representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Andrés Carnicero Modrego y como coadyuvantes la Entidad Inmobiliaria Mir S.A y la Junta de Compensación "las Camaretas" representados por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera Miguel y defendidos por el Letrado Jesús María Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de enero de 1998 ante la Sala de Valladolid la que se inhibió a esta Sala por auto de 8 de mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se tenga por impugnada la Orden recurrida y asimismo el Plan Parcial que aprueba y se anule la misma así como se anule íntegramente el Plan Parcial de las Camaretas en el Municipio de Golmayo, produciendo todos sus efectos así como en las situaciones jurídicas derivadas del Plan Parcial.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de febrero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Golmayo quien contestó mediante escrito de 29 de marzo de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos. Después del recibimiento a prueba se personaron los coadyuvantes por escritos de 28 de abril de 1999.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintisiete de abril de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 31 de octubre de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria de 19 de abril de 1996 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Area Apta-2 Las Cameratas de Golmayo (Soria).

E invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones impugnatorias:

- Que existe una sola área y varias subáreas que son de gestión y no de ejecución que ha de ser unitaria la ejecución de la urbanización.

- Aprobación definitiva del Plan Parcial sin que se prevea una Entidad de Conservación, ni se resuelve el tema de suministro de agua potable.

- Que no se prevé la supresión de las líneas de alta tensión y que no se tienen en cuenta las alegaciones sobre la protección de la naturaleza y la declaración del impacto ambiental - Aprobación definitiva sin que conste la garantía de suministro de agua potable, ni el vertido de residuos fecales y pluviales, ni el suministro de calefacción para las viviendas, que los servicios han de implantarse de modo unitario.

- Que no consta la solvencia del promotor durante toda la promoción del Plan parcial para ejecutarlo y sobre todo para ejecutar íntegramente la urbanización.

La Administración demandada y las partes personadas han sostenido la validez y conformidad a derecho de la Orden recurrida y por tanto del Plan Parcial aprobado con la misma.

SEGUNDO

Por lo que en base a lo expuesto debemos de determinar en primer lugar cuales son las determinaciones que ha de contener un Plan Parcial y así teniendo en cuenta las determinaciones del artículo 45 y 46 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana que establece las determinaciones que los Planes Parciales contendrán, así en primer lugar el Artículo 45 establece que:

  1. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

    1. Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el Plan General o en los Programas de Actuación Urbanística, o una o varias de las áreas definidas como aptas para la...

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