STSJ Andalucía 150/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:86
Número de Recurso416/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

150/2007

Recurso nº 416/06 (DT) Sentencia nº 150/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 150/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 445/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Cristina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de octubre de 2005 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 03.05.08 y afiliada a la S.S., encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000, con profesión habitual de vendedora de cupones de la ONCE, reúne el periodo de carencia para la prestación solicitada.

  1. - Iniciado Expediente de Incapacidad, fue examinada por el EVI, que emitió dictamen el 29.03.05. El 08.04.05 se dictó Resolución por la D.P. del INSS en la que, haciendo suya la propuesta del EVI, se declaraba que el actor no se encontraba en situación de I.P. en ninguno de sus grados, después de reconocerle aquel dictamen un cuadro clínico residual de secuelas de poliomielitis, nefrectomía radical derecha por oncocitoma renal y angiomiolipoma capsular, concluyendo que no presenta menoscabo.

  2. - La actora, que fue operada de polio antes de comenzar la prestación de servicios para la ONCE y su actividad laboral, presenta, a consecuencias de esa intervención, ligero acortamiento en MII y artrodesis de la rodilla izquierda, además de escoliosis lumbar de convexidad izquierda y alteraciones degenerativas de ambas articulaciones coxofemorales, con atrofia de la musculatura pélvica y del muslo en su lado izquierdo. Presenta alteraciones degenerativas de todos los cuerpos vertebrales lumbares y últimos dorsales y protrusión discal L3 a L5. En junio de 2003 se le ha practicado una nefrectomía derecha por oncocitoma. Está incapacitada para la realización de esfuerzos moderados con la columna lumbar y para bipedestaciones o deambulaciones moderadas.

  3. - La base reguladora indiscutida de la prestación solicitada asciende a 1.630,41 €. Damos por reproducido el informe de cotización que obra en autos.

  4. - La actora interpuso reclamación previa ante el INSS el 26.05.05, que fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 07.07.05".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente la rectificación del hecho probado 1º con el único objeto de que se...

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