STSJ Castilla-La Mancha 105, 3 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:105
Número de Recurso730/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00058/2006 Recurso nº 730/2002 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 58 En Albacete, a tres de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 730/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Compañía Mercantil "EXPLOTACIONES EL COQUE, S.L., representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado Don Román Lacoba Martínez, contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de inscripción de aprovechamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Octubre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 23 de Abril de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Enero de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 23 de Abril de 2002 (expediente 2211/95), por el que se resuelve no inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas como aprovechamiento de aguas la captación nº 1 del término de Villarrobledo, situado en la finca "El Calaveron", polígono 47, parcela 18, riego de 3,4 has.

Segundo

Antes de centrarnos en el estudio de las cuestiones debatidas, procede entrar en el análisis de la Ley de Aguas de 1.985 , a los efectos de comprender y delimitar mejor el alcance y contenido del mismo y dar una respuesta más adecuada a la problemática que el reconocimiento de tales aprovechamientos pueda suponer el cambio socio-económico operado desde la Ley de 1.879 a la Ley de 1.985 , ha sido radicalmente diferente; es decir, en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la Ley, ha introducido una serie de innovaciones (integración en el dominio público hidráulico de las aguas superficiales y subterráneas renovables en sentido general; se instituye la planificación como instrumento para...

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