STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1531
Número de Recurso2284/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.284/98, promovido contra el acuerdo del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de fecha 1-9-98, recaída en expte. nº 352/98, ratificado por el mismo órgano con fecha 28-9-98 por el que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período 1998, siendo en ello partes: como recurrente D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. Lopez Pardo; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rubén , parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, presentó, con fecha 27 de junio de 1994, la declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, (IRPF), correspondiente al ejercicio económico de 1993, con una deuda tributaria positiva o "a pagar", de 2.935.324 pesetas.

El Servicio de Gestión Tributaria, con fecha 4 de enero de 1995, formuló liquidación de la citada declaración, arrojando una deuda de 4.486.385 pesetas, liquidación que fue impugnada por el interesado ante la citada Sección, que por resolución de 23 de marzo de 1995, la desestimó.

SEGUNDO

Frente a la citada desestimación, el Sr. Rubén , interpuso recurso, el 10 de mayo de 1995, ante el Órgano de resolución en materia tributaria del Gobierno de Navarra, que fue desestimado con fecha 29 de enero de 1998 y ratificado por Acuerdo del Gobierno Foral, de 234 de febrero 1998, e interpuesto recurso de súplica, el citado Órgano, lo desestimó con fecha 1 de septiembre de 1998, ratificado por Acuerdo del Ejecutivo Foral de 28, mismo mes y año.

Y es frente a ésta última resolución desestimatoria contra la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de la demanda que se declare el derecho del recurrente a que se le aplique la deducción por ingresos obtenidos en Ceuta, anulando la liquidación practicada por el Servicio de Gestión Tributaria, practicándose otra en la que se aplique la deducción solicitada.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la íntegra desestimación del recurso, "por ser los actos recurridos plenamente ajustados a otra en la que se aplique la deducción solicitada.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la íntegra desestimación del recurso, "por ser los actos recurridos plenamente ajustados al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se práctico la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que consta en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley de esta Jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de Julio, se declaró concluso el periodo de prueba sin que las partes hicieran manifestación alguna.

Por Providencia de 1 de septiembre de 2001, se señaló para votación y fallo, el...

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