STSJ Comunidad Valenciana 2793/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:5014
Número de Recurso1472/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2793/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2793/2007

Rec. Suplicación nº 1472/07

Recurso contra Sentencia núm. 1472/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2793/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1472/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de Valencia, en los autos núm. 40/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Blanca, asistrida del Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra el Ministerio de Defensa, asistido del Abogado del Estado D. Javier Gómez-Ferrer Senent, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Blanca contra el MINISTERIO DE DEFENSA, condeno a éste a que abone a la demandante la cantidad de 3.191,52 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Blanca, presta servicios por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA, como personal laboral, en el Hospital Militar de Valencia, haciéndolo hasta 31-12-03 como supervisora y desde el 1-1-04 como Titulado Medio Sanitario Asistencias, grupo profesional 2. SEGUNDO.- Durante los años 2004 y 2005, la actora, que realizó nocturno, trabajó 20 sábados, 20 domingos y festivos. TERCERO.- El 19-12-05 presentó reclamación previa interesando la cantidad de 3.191,52 euros en concepto de Complemento de Nocturnidad modalidad A.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los "artículos 37 CE, 9 y 73.5 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral dela Administración General del Estado de 12 de septiembre de 2006 ". Argumenta en síntesis que no habiéndose otorgado a la actora en la relación de puestos de trabajo el complemento reclamado cuya fijación corresponde a la negociación colectiva, no debió darse lugar a la pretensión ejercitada, citando en apoyo de su tesis diversas sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia.

  1. Como esta Sala viene indicando (véanse por ejemplo las sentencias recaídas en los recursos de suplicación 3550/06, 4297/06 y 343/07 ) en aplicación del artículo 75.3 del I Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado...

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