STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4339
Número de Recurso72/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIO DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 72/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 72/98 interpuesto por Empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo en reclamación de SALARIOS siendo demanda da la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 291/97 sentencia con fecha 29 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Empresa demandada, ocupando la categoría profesional de Encargado de Planta Interna de 2ª correspondiéndole un salario aproximado de 384.630 ptas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2.- Con fecha 1 de octubre de 1996 la empresa demandada y el Comité de la misma suscribieron un "Acuerdo para el Tratamiento y Recolocación de Recursos Internos Disponibles en la Provincial de La Coruña" como consecuencia del cual el actor fue trasladado de Ribeira a Ferrol, después de haber dado esta su conformidad de voluntariedad para ser trasladado a iniciativa de la empresa, según propuesta escrita de fecha 2 de octubre de 1996./ 3.- En el anexo 1 del acuerdo de 1 de octubre de 1996 se establecen "las condiciones a aplicar a los empleados que manifiesten voluntariedad para acogerse a los traslados propuestos -que tendrían la consideración de Traslados a Iniciativa de la Empresa- serán fijados en arts.

183 b) y concordantes de al Normativa Laboral./ 4.- El actor consta en el padrón de habitantes del Municipio de Ferrol, al menos desde el 1 de mayo de 1996, y tiene su domicilio en la casa n° NUM000 piso NUM001 izda de la C/ DIRECCION000 de este mismo municipio, con él conviven: María Rosario , Patricia y Flora ./

5.- Los gastos a que ascendió el importe del traslado, mobiliario y enseres del actor y familia fue 207.640 ptas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gonzalo , debo condenar y condeno a la Empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., a que abone 1.182.472 ptas, al demandante por los conceptos reclamados en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre "Telefónica" en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda o, subsidiariamente, se fije la cantidad a abonar al actor en 212.100 ptas; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la revisión de los H. P. (en los 5 primeros motivos) y denuncia (motivos 6° y 7°) la infracción del art. 182 de la normativa laboral de Telefónica en relación con los arts. 179, 180 y 181, y la del art. 184.A.3 de igual normativa.

SEGUNDO

Invocando el documento del folio 67, se interesa la adición como nuevo H.P. de lo siguiente: "D. Gonzalo solicitó con fecha 271/12/95 su traslado a la localidad de Ferrol".

Se acredita por la documental alegada que el actor formuló la solicitud dicha; y sin perjuicio de así declararlo probado, ha de insertarse tal solicitud en el contexto de los íntegros H.P. en cuanto que declaran la forma en qué y la causa definitiva por la que el actor fue trasladado de Ribeira a Ferrol.

TERCERO

Invocando la documental de los F. 33 y 34, interesa el recurrente se adicione como nuevo H.P. lo siguiente: "En el Acuerdo para el Tratamiento y Recolocación de Recursos Humanos disponibles en la Provincia de La Coruña se señalan con un asterisco () los empleados cuyo traslado se considera "normal" por Boletín Telefónico, por ser los números 1 para las localidades de destino. Asimismo en dicho Acuerdo se indica que a los traslados conceptuados como "normales", y como tales publicados y reflejados en Boletín Telefónico, les será de aplicación lo establecido al efecto para los traslados voluntarios en la Normativa Laboral (artículos 179 y 182)".

De la documental alegada surge el contenido de la adición propuesta, que por tanto debe ser incorporada a los HDP, si bien con el añadido que refleja la propia documental invocada de que en la relación de empleados el actor no aparece con asterisco, a diferencia de otros, como " Lázaro . Allariz ()...", sino en la siguiente forma: "Localidad de origen: Ribeira. EGDO, PL. Int. Gonzalo . Ferrol".

CUARTO

Con fundamento en la documental de los folios 47 y 63, interesa "Telefónica" se añada como nuevo H.P. lo siguiente: "En el Boletín Telefónico n° 1476, de 1 de noviembre de 1996, se publica la resolución del concurso de traslados en la categoría de encargados de planta interna, figurando el actor...

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