STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2004

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2004:1080
Número de Recurso1387/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DECRETO DE 23-4-99 DEL AYTO. DE BILBAO DESESTIMATORIO DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA PROVISION DE 20 PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA MUNICIPAL Y CO NTRA DESESTIMACION DE LA RECLAMACION CONTRA CALIFICACION Y EL PROPIO APARTDO B DEL 3ª

EJERCICIO.EXPTE.96.2208.48 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1387/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 729/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

En la Villa de BILBAO, a nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1387/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 1387/99 , en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento, de 23 de abril de 1999 , por el que se desestima el recurso interpuesto contra las Bases de la Convocatoria, en cuanto al apartado b) del Tercer Ejercicio (pruebas psicotécnicas), publicadas en el B.O.B. de 15 de mayo de 1998; y contra la calificación dada por el tribunal calificador al tercer ejercicio de la oposición.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Octavio , representado por la Procuradora DÑA.

ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y dirigido por la Letrada DÑA. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada ELENA URANGA MUGICA .

Como codemandado Carlos Manuel , representado POR SI MISMO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-6-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ actuando en su propio nombre y derecho/ actuando en nombre y representaciòn de D. Octavio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra: El Decreto de la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento, de 23 de abril de 1999 , por el que se desestima el recurso interpuesto contra las Bases de la Convocatoria, en cuanto al apartado b) del Tercer Ejercicio (pruebas psicotécnicas), publicadas en el B.O.B. de 15 de mayo de 1998; y contra la calificación dada por el tribunal calificador al tercer ejercicio de la oposición; quedando registrado dicho recurso con el número 1387/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que desestimando ìntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28.06.04 se señaló el pasado día 30.06.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Octavio , participante en el procedimiento convocado por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO para la provisión por el sistema general de acceso libre mediante oposición de veinte plazas de Guardia de la Policía Municipal, impugna en este proceso el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento, de 23 de abril de 1999, por el que se desestima el recurso interpuesto contra las Bases de la Convocatoria, en cuanto al apartado b) del Tercer Ejercicio (pruebas psicotécnicas), publicadas en el B.O.B. de 15 de mayo de 1998; y contra la calificación dada por el tribunal calificador al tercer ejercicio de la oposición.

  1. Posición de la parte recurrente.

    El recurrente pretende que se anule el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, de 23 de abril de 1999, así como las actuaciones del procedimiento selectivo por las que se desarrollaron las pruebas de entrevista y dinámica de grupo; y que, con retroacción de las actuaciones al momento en que se convocó a los aspirantes, se reconozca el derecho del recurrente a que se desarrollen dichas pruebas con garantía del principio de funcionalidad.

    A este efecto, sostiene, en síntesis, que:

    1. De acuerdo con las Bases de la Convocatoria, la oposición debía consistir en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio eliminatorio y uno de carácter voluntario. El tercero de estos ejercicios, en su apartado b, consistía en la realización de una o más pruebas de personalidad y una entrevista personal y/o dinámica de grupo, encaminadas a determinar la adecuación personal del aspirante al puesto de Guardia de la Policía Municipal.

    2. El recurrente, acumuló en los dos primeros ejercicios y en el apartado a) del tercer ejercicio, una puntuación de 34,13 puntos; lo que le situaba entre los veinte primeros aspirantes.

      Sin embargo, el Tribunal seleccionador no le dio los puntos necesarios para superar el apartado b) del tercer ejercicio; fundamentalmente por una deficiente realización de la prueba de entrevista y dinámica de grupo. En las tres anteriores pruebas sicotécnicas del Tercer Ejercicio, había obtenido once puntos; y tres puntos más en las pruebas de entrevista y dinámica de grupos, sin que alcanzara, por un punto, el mínimo de quince puntos requerido para ser declarado apto.

    3. En el expediente administrativo remitido a esta Sala y en la ampliación del mismo solicitada por la parte recurrente no aparecen ni la descripción ni los objetivos de las pruebas de entrevista y dinámica de grupo.

      Tampoco aparece aportada la acreditación relativa a la recepción por el Ayuntamiento de Bilbao de la propuesta de la División de selección y seguimiento de la Academia de Policía del País Vasco para la realización de la entrevista personal y/o dinámica de grupo ni de la fecha en que se produjo, de producirse.

      Tampoco se recogen las propuestas que la referida División remitió al Ayuntamiento de Bilbao sobre la entrevista y dinámica de grupo, referidas a las actitudes que deben tenerse como más adecuadas al empleo de Policía Municipal y a como deben ser analizadas y valoradas éstas actitudes en las citadas pruebas.

    4. La parte recurrente denuncia que se ha producido una discriminación ilícita en el empleo de la prueba de dinámica de grupos, con pérdida de la garantía de objetividad; y ello en razón de que se ha operado mediante una forma de valoración que hace acepción de las personas aspirantes en razón de la fortuna; así, es perfectamente posible que la actuación del aspirante sea diferente, cualitativamente hablando, según las personas que le toquen en suerte en el grupo; haciéndose depender el resultado de esta prueba de un factor meramente aleatorio (la suerte en la composición de los aspirantes del grupo) que nada tiene que ver con los principios constitucionales de garantía en el acceso a la función pública. Lo que, a juicio de dicha parte, infringe el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad garantizado por la artículo 23, en relación con artículo 14 de la Constitución .

      Considera la defensa de la parte recurrente que el carácter competitivo que tienen las pruebas selectivas integrantes de la fase de oposición es incompatible con la prueba de dinámica de grupo cuando entre el total de aspirantes se forman varios grupos y la puntuación que obtiene el aspirante no se confronta con la del total de los aspirantes en igualdad de condiciones (como por ejemplo cuando todos los aspirantes hacen pruebas idénticas o de idéntica dificultad) sino que se obtienen por confrontación con una parte de los aspirantes, en concreto con aquellos con los que le ha tocado en suerte conformar el grupo.

    5. La parte recurrente sostiene que la prueba impugnada vulnera el requisito de racionalidad que el artículo 25.2 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989 , de la Función Pública Vasca, incluye en la garantía de la funcionalidad. Funcionalidad que, en el presente caso, ha de apreciarse en relación con el cometido señalado en las Bases de la Convocatoria consistente en valorar las aptitudes de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desarrollar.

      De forma que si no se precisan las aptitudes que deben tenerse como más adecuadas al empleo de Policía Municipal; ni, tampoco, se precisa cómo van a ser analizadas y valoradas dichas aptitudes por las citadas pruebas, difícilmente quedará cubierto el requisito de funcionalidad por ser desconocida la "personalidad" que se adecua al puesto según el tribunal calificador.

      Razona que la garantía legal de funcionalidad no puede verse cumplida mediante los comentarios que aparecen recogidos en los informes elaborados por la Academia de Policía Vasca después de la celebración de ambas pruebas; estos comentarios únicamente dejan constancia de que la actuación del recurrente en la dinámica de grupo fue de mero seguidor y de que la actuación del recurrente en la entrevista fue tensa y desorganizada en su exposición; pero no se justifica la causa por la que dichas actitudes provocan la calificación de que el aspirante...

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