STSJ Comunidad de Madrid 1075/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:13751
Número de Recurso404/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1075/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01075/2008

RECURSO Nº 404/05

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 25 de abril de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 404/05 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Héctor, D. Matías, D. Simón, D. Luis Angel, y D. Pedro Francisco

en su propio nombre y representación contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por los interesados con fecha

19 de julio de 2.004, en orden a que les fuera incluido en las respectivas nóminas el complemento de productividad por mayor

jornada en cuantía de 229,50 euros mensuales, con las futuras revisiones y a que les fueran abonadas las cuantías que por ese

concepto, consideran les corresponde desde las fechas indicadas en sus escritos de reclamación. Habiendo sido parte la

Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene al Parque Móvil del Estado (Ministerio de Hacienda) a que abone a los recurrentes el complemento de productividad por mayor jornada en cuantía de 229,50 euros mensuales para el presente año, con las revisiones que de futuro puedan afectarle, y a liquidarles las cantidades que se consignan en el hecho sexto del escrito de demanda por diferencias a su favor en el referido complemento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mes de abril en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 404/05 promovido por por D. Héctor, D. Matías, D. Simón, D. Luis Angel, y D. Pedro Francisco en su propio nombre y representación es la desestimación presunta de la solicitud formulada por los interesados con fecha 19 de julio de 2.004, en orden a que les fuera incluido en las respectivas nóminas el complemento de productividad por mayor jornada en cuantía de 229,50 euros mensuales, con las futuras revisiones, y a que les fueran abonadas las cuantías que por ese concepto, consideran les corresponde desde las fechas indicadas en sus escritos de reclamación.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que prestan servicio como Conductores únicos de Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y vienen percibiendo, por el concepto de productividad por mayor jornada, la cantidad de 125,46 euros mensuales en el año 2.004, siendo así que realizan su trabajo en idéntico régimen que los Conductores únicos de Subsecretarios de Estado y asimilados, quienes perciben por el mismo concepto una cantidad superior, concretamente 229,50 euros en el año 2.004, por lo que consideran tienen derecho a percibir las diferencias desde las fechas que, para cada uno de ellos se indica en el escrito de demanda, entre lo percibido y lo que perciben los Conductores únicos de Subsecretarios de Estado y asimilados por el mismo concepto, alegación que fundan en el hecho de realizar idénticas funciones y tener igual rango el cargo público al que sirven, invocando en apoyo de su pretensión, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 1.998.

El Abogado del Estado por su parte, opone en primer lugar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 d), por existir pronunciamientos de esta misma Sección sobre idéntica pretensión formulada por quienes ahora son recurrentes, y en su defecto, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía de Estado toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la dirección letrada de la Administración demandada que el presente recurso ha de inadmitirse al amparo de lo...

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