STSJ Comunidad de Madrid 1088/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:13759
Número de Recurso4979/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1088/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01088/2008

RECURSO Nº 4.979/04

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 30 de abril de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 4.979/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Izquierdo

Labrada en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES

(FSP-UGT) contra el Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de enero de

2.004, por el que se convoca concurso para el nombramiento de Secretarios Judiciales Sustitutos. Habiendo sido parte la

Administración demandada, MINISTERIO DE JUSTICIA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que declare no ajustado a derecho el acuerdo impugnado y lo deje sin efecto, dictando sentencia conforme a las pretensiones del recurrente, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mes de abril en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 4.979/04 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), el Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de enero de 2.004, por el que se convoca concurso para el nombramiento de Secretarios Judiciales Sustitutos.

El representante del Sindicato recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que la convocatoria que se impugna dispone sobre el ingreso de funcionarios en un Cuerpo del Estado, aunque lo sea por la vía de la provisión temporal, por lo que procedía haberla negociado con los Sindicatos en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/87 ; que la convocatoria genera inseguridad jurídica en cuanto al método de elección de los aspirantes porque, aunque se remita al Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, no se establecen puntuaciones o baremos que faciliten un criterio de selección, concretamente para los méritos referidos a haber ejercido el cargo de Secretario Sustituto o de provisión temporal y el de acreditar docencia universitaria de disciplina jurídica; que tiene interpuesto recurso contra la Orden JUS 9/2004 de 14 de enero por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales ante la Audiencia Nacional y que con independencia del resultado del mismo, a juicio del Sindicato recurrente, la convocatoria vulnera el principio de mérito, al no quedar predeterminados los que deben ostentar los aspirantes para ser nombrados Secretarios Sustitutos; que tampoco se ha procedido a evacuar consulta con los Sindicatos, invocando Sentencias sobre el particular.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si la convocatoria que se impugna debió ser negociada con los Sindicatos, y si el baremo establecido vulnera el principio de mérito o genera inseguridad jurídica.

A estos efectos, conviene en primer lugar poner de relieve que la Convocatoria de concurso para el nombramiento de Secretarios Judiciales Sustitutos que es objeto del presente recurso, deriva y es consecuencia de la Orden del Ministerio de Justicia 9/2004 de 14 de enero, como se hace constar en la propia Convocatoria, que comienza: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la instrucción sexta de la Orden del Ministerio de Justicia 9/2004, por la que se aprueban las Instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales, se ha acordado anunciar el concurso para el nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos de los Juzgados y Tribunales de Madrid....."

En consecuencia, la convocatoria se limita a hacer aplicación de lo establecido en esa Orden, que a su vez deriva de las disposiciones contenidas en otras normas de rango superior, la L.O.P.J., y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Pues bien, esta Orden 9/2004, que el propio Sindicato recurrente alega que fue impugnada, ha sido declarada ajustada a Derecho por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de fecha veinte de mayo de dos mil cinco recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 127/04, a instancia del mismo Sindicato ahora recurrente, cuyos argumentos compartimos en su totalidad, y de la que damos por reproducidos los siguientes:

"...el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 junio 1987 por la que se regulan los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 julio, determina que: "Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes: d) La clasificación de puestos de trabajo g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a...

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