STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3454
Número de Recurso1147/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.147/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005342 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha once de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Bartolomé frente a OSAKIDETZA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Bartolomé , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada Osakidetza con la categoría de Médico de Pediatría-Puericultora de Equipo de Atención Primaria, con plaza en propiedad, en el Ambulatorio de Bermeo. Dicha plaza la viene ocupando el actor en virtud de adjudicación con carácter definitivo por Resolución nº 1436/91 de 21 de octubre del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, publicada en el BOPV de 18 de noviembre tras participar en Concurso-Oposición aprobado por Resolución 762/90 de 11 de julio.

Correspondiéndole el cupo pediatrico nº 816.

SEGUNDO

En el Centro de Salud de Amorebieta, perteneciente al igual que el de Bermeo a la Comarca Interior existe una plaza nº NUM001 con el cupo pediátrico nº NUM002 de Pediatría de Cupo ocupada por el Dr. Juan Luis que falleció el 6-3-99 quedando vacante la plaza.

TERCERO

En el Centro de Salud de Bermeo hay 3 plazas de Pediatría que, a fecha 8 de marzo de 2001 son las siguientes:

-plaza nº 9651 con antigüedad de 12-3-70, plaza jerarquizada 7h/día, con 1055 TIS. -plaza nº 8777 con antigüedad de 16-2-75, plaza no jerarquizada 2,5h/día, con 472 TIS. - plaza nº

NUM003 con antigüedad de 2-2-83, plaza jerarquizada 7h/día, con 225 TIS.

CUARTO

En la unidad de Atención Primaria de Amorebieta hay 2 plazas de Pediatria.

QUINTO

Con fecha 1 de abril de 1999 se dicta Resolución núm. 113/99 de la Directora Gerente de la Comarca Interior de Osakidetza, por la que se procede a la adscripción del D. Bartolomé a la Unidad de Atención Primaria de Amorebieta-Etxano y cupo pediátrico núm. NUM002 con efectos desde el 1-5-99.

Recurrida dicha Resolución ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, con fecha 23 de julio de 1999, se dictó sentencia, por la que, estimando la demanda, declara el derecho de D. Bartolomé a permanecer en la plaza de Pediatria jerarquizada en el C.S. de Bermeo, condenando a la demandada a reintegrar al actor en las condiciones anteriores al traslado efectuado con fecha 1-5-99. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ del País Vasco, en sentencia de fecha 11 de enero de 2000.

SEXTO

Por resolución núm. 730/99 de la Directora Gerente de la Comarca Interior de Osakidetza de fecha 1 de septiembre de 1999, se procede a la asignación dentro de la Comarca Interior del Cupo Pediátrico núm.- NUM002 de la UAP de Amorebieta-Etxano a D. Bartolomé , acordando trasladarle dentro de la Comarca Interior a la Unidad de Atención Primaria de Amorebieta-Etxano, el Cupo NUM002 , con efectos 1 de septiembre de 1999; asimismo, se acordaba reasignar los pacientes del cupo núm. 816 al cupo núm. NUM002 perteneciente a D. Carlos de la Unidad de Atención Primaria de Bermeo a fin de que dicho facultativo cuente con el numero de pacientes acorde con la situación óptima asistencial.

Recurrida dicha Resolución ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, con fecha 27 de enero de 2000 se dictó sentencia, por la que, estimando la demanda, declara el derecho de D. Bartolomé a permanecer en su plaza de Bermeo, manteniéndose en la misma situación y efectos que tenia antes del día 01-09-1999, así como su derecho al mismo cupo de pacientes que a dicha fecha tenia adscritos. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ del País Vasco, en sentencia de fecha 29 de diciembre de 2000.

SEPTIMO

Por resolución núm. 203/2001 de la Directora Gerente de la Comarca Interior de Osakidetza de fecha 8 de marzo de 2001, se incoa expediente contradictorio por motivo de traslado de puesto funcional al actor.

Tramitado el expediente incoado, con fecha de 23 de mayo de 2001 el Consejo de Administración del demandado Osakidetza acuerda el traslado de la plaza nº NUM003 de la UAP de Bermeo a la UAP de Amorebieta, manteniendo el actor las condiciones propias de su categoría de pediatra de EAP. OCTAVO.- Formulada por el actor reclamación previa con fecha 12 de julio de 2001, la misma no ha sido estimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé , absuelvo de la misma al demandado Servicio Vasco de Salud, Osakidetza".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 11 de marzo de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por D. Bartolomé , Médico Pediatra del equipo de atención primaria, con plaza en propiedad en el Ambulatorio de Bermeo, sobre el que se dictaron sendas resoluciones por las que se le adscribió a la Unidad de Atención Primaria de Amorebieta, las que se dejaron sin efecto por resoluciones judiciales confirmadas por esta Sala en sentencias de 11.1.2.000 y 29.12.2.000.

Nuevamente en resolución 203/2.001 de la Directora Gerente de la comarca interior de Osakidetza de 8.3.2.001 se procedió a...

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