STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:3297
Número de Recurso5995/2004
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005995/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00215/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005987, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005995/2004-p

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: KARL STORZ GMBH & CO, KARL STORZ ENDOSCOPIA IBERICA SA ,

Octavio

Recurrido/s: ididid

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA

0000274/2004

Sentencia número: 215/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintinueve de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0005995 /2004, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ en nombre y representación de KARL STORZ GMBH & CO y KARL STORZ ENDOSCOPIA IBERICA SA, y por el Sr. Letrado D. DONATO E. TAGLIAVIA LÓPEZ en representación de Octavio contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000274 /2004, seguidos a instancia de Octavio frente a KARL STORZ GMBH & CO y KARL STORZ ENDOSCOPIA IBERICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando como desestimo la excepción de Caducidad planteada por ambas codemandadas y entrando en el fondo del procedimiento debo declarar y declaro Improcedente el despido del D. Octavio y debo condenar y condeno a Karl Storz Endoscopia Iberica, S.A. y a Karl Storz GMBH & CO KG, a estar y pasar por esta declaración y a abonar conjunta y solidariamente al actor en concepto de indemnización las siguientes cantidades: 2.356,20 euros por la relación contractual normal y la de 141.735,48 euros por la de Alta Dirección, absolviéndoles del resto de los pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Octavio trabajó para las empresas Karl Storz Endoscopia Iberica, S.A. y Karl Storz GMBH & CO KG, categoría de Director General, antigüedad de 01-07-1992 y salario anual de 222.744,41 euros, con uno diario de 610,35 euros.

SEGUNDO

Que entre el 01-04-1992 y el 01-07-1992 el actor trabajó para las mismas demandadas con categoría de director de marketing y salario anual de 12.719.352 pts. (76.444,85 euros) lo que hace un salario diario de 34.847,88 pts. (209,44 euros), nóminas folio 95.

TERCERO

Que en 11 de febrero del presente año, en Tuttlingen(Alemania) se hizo entrega al actor de las cartas que aparecen en los folios 9 a 14 y que se dan por reproducidas. En el acto del juicio oral por la parte actora se ha re conocido que en las traducciones de los folios 10 y 12 se ha omitido la de la palabra alemana'private' inicio del renglón n° 5 de cada una de ellas, que significa que las llamadas privadas se facturaban y eran abonadas por la empresa, folios 422 a 427.

CUARTO

En el acto del la entrega al demandante de las cartas de despido se le notificaron más ampliamente los motivos del mismo.

El actor, con referencia a las llamadas privadas admitió haberlas efectuado y depositar 5.000 euros para el pago de las mismas que alcanzaban los 8.000 euros, testifical de Dña. Corinna Christina Bihn.

QUINTO

Que entre enero de 2003 y febrero de 2004 el actor disfrutó indebidamente de las vacaciones que aparecen en el folio 632, habiendo realizado las llamadas telefónicas que figuran en los folios 633 a 733. El número de teléfono móvil del actor era el NUM000, folio 734 y testificales.

Con relación al empleo de teléfonos móviles el demandante impartió las instrucciones que aparecen en los folios 735 a 742, asimismo testificales.

SEXTO

Comprobantes de los viajes realizados por el demandante sin autorización aparecen en los folios 743 a 750. Las demandadas poseen en Ibero América sucursales que se ocupan de los negocios en los países de su área, los cuales no comprenden a la filial de España, testificales.

Las normas de viajes aparecen a los folios, 741 a 769.

SÉPTIMO

Los gastos justificados del actor en desplazamientos realizados a Ibero América en el período 2003-2004 aparecen en los folios 770 a 784, las peticiones de vacaciones en los folios 785 a 792. Para disfrutar de las mismas tenían que ser solicitadas por el actor a la central de Alemania, testificales y folios 401 y 402.

OCTAVO

En 23-10-1991 se suscribió contrato entre las partes con efectos de 01-04- 1992, como - Director de Marketing, folios 428 a 433, 518 a 523, el cual fue ratificado en 3 de julio de 1992, folios 434, 435, 525 y 526.

NOVENO

En 28-02-1995 se modificó la contratación del actor, folios 436 a 439, 526 a 529, reconociéndole una antigüedad de 01-07-1992 como Gerente.

DÉCIMO

En julio de 2000 se establecieron entre las partes las condiciones económicas para la percepción de variable por elactor, con inclusión de objetivos para dicho año, folios 441 a 448, la liquidación del Bonus de dicho año aparece en el folio 449.

UNDÉCIMO

Los objetivos marcados para el 2001 fueron los que aparecen en los folios 450 a 452 y su liquidación la del folio 453, así como en los 361 a 366.

Los objetivos para el año 2002 figuran en los folios 367 a 373, 454 a 456 y su abono en los 378 a 380, 457 y 458.

El testigo Sr. Ildefonso se ha ratificado en todos esos documentos.

DUODÉCIMO

En el ejercicio 2003 las demandadas obtuvieron las pérdidas y ganancias que aparecen en los folios 374 a377, 465 a 491, 494 y testifical de D. Ildefonso.

El cálculo del Bonus para el año 2003 se estableció por el testigo Sr. Julián, testifical del mismo. El bonus se abonaba a año vencido y mediante entregas a cuenta, testificales.

DECIMOTERCERO

Los objetivos y liquidación del año 2000 figuran en los folios 353 a 366, los cuales se dan por reproducidos.

DECIMOCUARTO

La papeleta de conciliación se presentó al 03-03-04, celebrándose el acto el 18- 03-04 con el resultado de "Sin Avenencia" y "Sin Efecto", folio 15.

La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el 25-03-04 y en este juzgado el 26-03-04, folio 2.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de caducidad de la acción por despido, ha declarado la improcedencia del mismo, condenando a las codemandadas a abonar al actor, conjunta y solidariamente, al actor como indemnización la cantidad de 2-356,20 euros, por la relación laboral común, y la de 141.735,48 euros, por la de alta dirección, absolviendo de los restos de los pedimentos de la demanda.

Frente a dicha sentencia se plantean por ambas partes sendos recursos de suplicación, en los que se impugnan los hechos probados (a tal fin se plantean por el demandante nueve motivos y por las demandadas se articulan tres) y se denuncia la infracción de diversos preceptos legales (cinco motivo por la parte demandante y cuatro por las codemandadas).

Para resolver los dos recursos planteados y siendo que por ambas partes se formulan diferentes motivos en relación con los hechos probados, algunos de ellos combatiendo desde distintos aspectos el mismo ordinal, se considera conveniente tratar conjuntamente, y por el orden fáctico que figura en la sentencia, todos los motivos que afectan al mismo para pasar seguidamente, tras resolver la excepción de caducidad y en su caso, al examen de las infracciones legales que se denuncian.

SEGUNDO

Hecho probado primero.

El demandante solicita la revisión del hecho probado primero para que se indique que la categoría profesional al momento del despido era la de Director General. Esta aclaración es innecesaria porque así se desprende no sólo del hecho probado impugnado sino de la fundamentación...

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