STSJ Comunidad Valenciana 1324/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2516
Número de Recurso4828/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1324/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4828/05

Recurso contra Sentencia núm. 4828/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1324/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4828/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 459/05, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Plácido , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Plácido , se deja sin efecto la sanción impuesta al actor en virtud de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 4 de mayo de 2005 en la que declaraba extinguido el derecho a la prestación por desempleo desde 28 de agosto de 2004 y declaraba indebida la prestación por desempleo en la cuantía de 2.855,34 euros por el período de 28 de agosto de 2004 a 28 de febrero de 2005, declarando que el actor tiene derecho a continuar percibiendo las prestaciones por desempleo que tenía reconocidas, debiéndole ser reconocida como antigüedad como demandante de desempleo la que tenía antes de la sanción revocada, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y a pasar por tal declaración, debiendo abonar al actor las cantidades dejadas de percibir desde 1 de marzo de 2005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Plácido , mayor de edad, con NIE NUM000 , era preceptor de prestaciones de desempleo desde el 9 de febrero de 2004 por un periodo de 18 meses. SEGUNDO.- En virtud de resolución de fecha 8 de marzo de 2005 se acordó por el Instituto Nacional de Empleo requerir al demandante documentación de control, consistente en original y fotocopia de todas las hojas del pasaporte en vigor desde el 9 de febrero de 2004. Tras dicha entrega, se dictó Resolución por el Instituto Nacional de Empleo de fecha 31 de marzo de 2005 en virtud de la cual se comunicaba al actor el inicio de un procedimiento sancionador con propuesta de extinción del derecho a la prestación por desempleo desde 28 de agosto de 2004 y devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta el 28 de febrero de 2005 por no comunicar a dicho organismo en tiempo la salida al extranjero el 28 de agosto de 2004, habiendo generado un cobro indebido en la cuantía de 2.855,34 euros. Disconforme el actor presentó escrito de fecha de entrada 26 de abril de 2005 de alegaciones, solicitando el archivo del expediente sancionador y solicitando la inmediata reanudación del abono de las prestaciones, refiriendo que la salida fue breve y a fin de poder legalizar los diplomas acreditativos de su formación...

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