STSJ Comunidad de Madrid 506/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:10142
Número de Recurso2643/2006
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0002643/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015557, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2643/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Pedro Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 696/2005

C.A.

Sentencia número: 506/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dieciséis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2643/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª Mar Solano Molinos, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 696 /2005, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosa María Serra Canto, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. El actor solicitó, el 27 de mayo de 2004, pago único de la prestación por desempleo; hace constar como actividad a realizar "Comercialización y distribución de productos publicitarios en fósforos y encendedores" (folio 66).

Se dicta resolución, el 28 de mayo de 2004, en la que consta aprobar el abono de la prestación de pago único en los siguientes términos:

"- Cuantía prevista de la inversión o aportación obligatoria 13.080,00 euros.

- Cuantía a capitalizar 12.915,02 euros.

- Días a capitalizar, según dicha cuantía 333 días.

- Se deberá presentar en la Oficina de Empleo (Comunidad de Madrid), en el plazo de un mes desde el abono de la prestación, la siguiente documentación:

  1. Documento, de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

  2. Certificado, en su caso, de la Cooperativa o Sociedad Laboral de haber iniciado la actividad.

  3. Justificante de la inversión realizada. (Sólo trabajadores autónomos minusválidos).

  4. Justificante de haber realizado la aportación obligatoria al capital social, o de la adquisición de acciones.

La no presentación de la documentación indicada o de los justificantes mencionados, así como la afectación de la capitalización a fines distintos de los descritos en el proyecto, se considerará percepción indebida, debiendo devolver al INEM la cantidad recibida de acuerdo con el art. 7 del RD 1044/85 ".

(Folio 67).

Y se ordena transferir el importe de 12.915,02 euros y es recibido por el actor el 12 de julio de 2004.

SEGUNDO

El 9 de diciembre de 2004, se emite comunicado del siguiente contenido:

"Percibida la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único, pasados los plazos y habiéndose efectuado los requerimientos pertinentes se aprecia la falta de justificación que a continuación se detalla:

X Otros: No afectación de la cantidad percibida por la capitalización al crear la sociedad con un capital social de 3.600 euros, con lo cual sólo quedaría afectada 1.200 euros de la cantidad percibida. Las ampliaciones de capital posteriores no se consideran como parte de la afectación de ese pago único; según la circular de la Dirección General del S.P.E.

. para la aplicación del programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo de fecha 02/04/200411.

(Folio 106).

No consta notificación al actor.

El 13 de diciembre, informa la Directora de la Oficina de Empleo de Alcalá I respecto al seguimiento del expediente:

"Desfavorablemente de su finalización por el/los siguiente/s incumplimiento/s". (Folio 105).

El 28 de diciembre de 2004, se emite Nota de Servicio Interior entre la Oficina de Alcalá I y la Subdirección Prov. de Prestaciones: "Requerimiento de cobros indebidos" (folio 104).

TERCERO

En fecha 9.2.2005, se dicta resolución por el Instituto de Empleo en la que se hace constar que el actor ha percibido prestación por desempleo, siendo la cuantía de cobro indebido pendiente de devolver 12.915,02 euros, período 29.5.2004 a I de mayo de 2005, motivo: no justifica la inversión pago único soc. laboral RD 5/2002 (folio 976).

El 17.3.2005, se dicta resolución en la que consta: "Declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 11.715,02 euros correspondientes al período de: 29/OS/2004 - 29/OS/2004 y por el motivo: Pago único soc. laboral RDL 5/2002" (folio 174).

CUARTO

La sociedad GRUPO QUERCUS-MG, de responsabilidad limitada laboral, se constituye el 2 de julio de 2004. Se nombra Administrador Único al actor. Los socios son el actor y su esposa, casados en régimen de gananciales, capital social 3.600 euros (folios 68 a 80).

QUINTO

En la reunión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2004, se acordó ampliar el capital en la suma de 35.640 euros que corresponde a la clase laboral reservada a los trabajadores (del 3.601 a 27,360) y a la clase general (27.361 a 39.240).

El actor se adjudica 11.880 participaciones sociales de la clase laboral (n° 3.601 a 15.480); (folios 84 a 94).

SEXTO

El actor se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1.7.2004 (folio 95) y realiza la declaración censal (folio 137 y ss.).

El 15 de julio de 2004, el actor, en representación de QUERCUS-MG, S.L., suscribe contrato de arrendamiento de un local por el precio de alquiler mensual de 360 euros más IVA (folios 165-167).

Se emite factura, en julio de 2004, por 10.909,49 euros más IVA, total 12.655,01 euros (folio 168), así como facturas de distintas empresas por compra de diverso material y mobiliario de oficina por las cuantías que constan en folios 149 a 156."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de mayo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda y ha dejado sin efecto la resolución del SPEE en la que reclama al demandante el reintegro de lo percibido como prestación de desempleo en la modalidad de pago único.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión de los hechos probados para que se adicione al ordinal primero, después de donde dice"...(folio 66)", lo siguiente: " a través de una sociedad laboral de nueva creación, aportando Memoria de viabilidad del proyecto, en la que hacía constar que el capital social sería de 39.240 euros y su aportación como socio trabajador sería de 13.080 euros"., invocando como documental la que figura a los folios 66 y 175 a 1777.

Igualmente, interesa la revisión del ordinal cuarto para que añadir, tras el régimen de gananciales, el siguiente texto "... y Dª Paloma, siendo el capital social de 3.600 euros, suscribiendo el actor 1200 participaciones social de clase laboral, por un valor de un euro cada una", según los documentos que obran a los folios 68 a 80.

Los datos que pretende introducir la parte recurrente resultan innecesarios porque, además de no haber sido negados por la parte contraria, resultan irrelevantes porque lo que es objeto de debate no es tanto la realidad fáctica, para lo cual es suficiente con conocer la aportación individual que se consignaba en la memora y la que...

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