STSJ Comunidad Valenciana 1226/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:2523
Número de Recurso1755/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1226/2008

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Recurso nº. 1755/07

Recurso contra Sentencia núm. 1755/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1226/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1755/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 932/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de Benjamín, asistido por la letrado Maria Carmen Auxina Sala, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestaciones económicas derivadas de desempleo en su modalidad de pago único, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias legales que tal declaración conlleva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Benjamín, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la mercantil José Roselló Martí S.L. Con una antigüedad de 19.04.99, categoría profesional especialista y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias ascendente a 1.186´06 euros. SEGUNDO.-Que en fecha 23.02.05, por el Juzgado de o Social nº 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto el actor por causas económicas, en fecha 27.10.05, declarando extinguida la relación laboral que ligaba al actor con la empresa José Roselló Martí, S.L, y fijando la correspondiente indemnización y salario de trámite. -doc. nº 11 del ramo de prueba del actor y doc. sin numerar que firma parte del expediente administrativo.- TERCERO.- El actor tiene reconocido en concepto de prestación pr desempleo, un periodo comprendido entre el 28.10.05 a 27.10.07 con una base reguladora diaria de 39´21 euros. CUARTO.- Que en fecha 03.02.06, el actor formuló solicitud de pago único del valor actual de importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social, por incorporarse como socio trabajador de la sociedad limitada laboral denominada ELECTRO MONTGO, S.L de nueva creación. QUINTO.- Que mediante resolución del SPEE de fecha registro de salida 09.05.06, se acordó denegar el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único solicitada por el actor, alegando que la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso deberá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorporación a la cooperativa, o sociedad laboral, o la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. SEXTO- Que por el actor se formuló reclamación previa frente a la anterior resolución, dictándose resolución de fecha registro salida 09.08.06, desestimatoria de la reclamación previa, alegando que se solicita el abono en pago único de la prestación por desempleo el 03.02.06, a fin de constituir una sociedad limitada laboral, y que dicha sociedad laboral se habría constituido el 30.01.06, es decir, con anterioridad a su solicitud, habiendo desembolsado sus participaciones sociales, debiendo ser la solicitud de pago único anterior a la constitución de la sociedad laboral. La demanda originadora de los presentes autos se presentó en fecha 07.09.06. SÉPTIMO.- La sociedad ELECTRO MONTGÓ, S.L, fue constituida mediante escritura de fecha 30.01.06, otorgada en Denia ante el Notario D. Miguel Giner Albalate, siendo los socios fundadores D. Miguel Ángel, Dª María Inés, el actor, D. Benjamín y D. Valentín, fijándose el capital social en la suma de 60.000 euros divididos en participaciones de 1.000 euros, numeradas del 1 al 60, aportando cada uno de los socios fundadores, incluido el actor, la cantidad de 15.000 euros, habiendo sido ingresado dicho importe por el actor en la entidad BBVA en fecha 19.01.06. En el Título I, artículo 2º de los estatutos de la sociedad, se determina que la sociedad se constituye...

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