STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:14907
Número de Recurso5630/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5630/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 22 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9725/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha quince de marzo del dos mil dictada en el procedimiento nº 941/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de marzo del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Al actor se le reconoció por parte del INEM 300 días de prestación contributiva por desempleo, con fecha de inicio de 27-6-92 y Base reguladora de 2.164 días.

En fecha 15-7-93 se dictó resolución por el INEM, concediendo al actor el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con arreglo a su solicitud de fecha 4- 12-99, concediéndole 142 días a capitalizar, con fecha de inicio de la capitalización de 5-12-92. En dicha resolución se indicaba al actor que disponía de un mes para presentar ante la oficina del INEM documentación consistente en Documento de alta en la SEguridad Social y Licencia Fiscal, Certificado de la Cooperativa o Sociedad Laboral de haber iniciado la actividad y documentos probatorios de haber iniciado en su caso la actividad como autónomo tales como justificantes de gastos, de compra de existencias...).

Para la concesión del abono de la prestación en su modalidad de pago único, el actor presentó

Memoria de Proyecto de Capitalización por Constitución de Sociedad Cooperativa Catalana Limitida en la que se especificaba como inversión inicial a efectuar por el actor la de 984.000 pesetas. En la referida demana se indicaba que la denominación de la empresa será BAGAC, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, ya aprobada por la Entidad Corespondiente.

  1. - En fecha 23-3-95 el actor recibió un requerimiento del INEM en sentido de concederle un plazo de diez días para presentar determinada documentación, al no haberse presentado en el plazo de un mes concedido en la resolución aprobando la solicitud de abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

  2. - El actor aportó escritura de Constitución de la Sociedad de fecha 13-10-92, en la que aparecía como uno de los miembros de la Sociedad Cooperativa, el actor; Declaración censal donde consta como fecha de inicio de la actividad el 16-11-92, ratificando dicha fecha de inicio de la actividad el DIRECCION000 de la Sociedad, el Sr. Santiago ; alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 1-9-93; y asimismo se aportó factura por importe de 1.725.000 pesetas de fecha 31-12-93, otra de fecha 31-12-93 por importe de 1659 pesetas y otra de fecha 21-3-93; así como recibos de pago de servicios a una Asesoría.

  3. -El 23-11-95, el INEM dictó resolución acordando requerir al actor el cobro indebido en una cuantía de 310.696 pesetas por el período 5-12-92 al 26-4-93, correspondiente al importe líquido de la prestación por Desempleo en su modalidad de pago único por no acreditarse que la cantidad abonada fuera destinada a la actividad descrita en la solicitud de la modalidad de pago de referencia.

Contra dicha resolución se interpuso recurso el 13-12-95, que se resolvió el 14-5-99 en sentido desestimatorio.

Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo, dictándose resolución por el Juzgado nº 13 de Barcelona, declarando la incompetencia de la Jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso por corresponder a la Jurisdicción Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se revoque la resolución del INEM por la que se acuerda dejar sin efecto la resolución...

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