STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:1659
Número de Recurso2483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 371/2000 Ilmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio López Delgado Ilmo. Sr. D. Emilio León Sola Ilmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la ciudad de Granada, a dos de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.483/99, interpuesto por Dª María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 17 de Junio de 1.999 en Autos núm. 692/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 17 de Junio de 1.999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - De María , vecina de Padul (Granada), afiliada al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, solicitó y obtuvo, en su día del Instituto Nacional de Empleo, el reconocimiento de un subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sobre peonadas teóricamente trabajadas en 1.988.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo con fecha 22 de octubre de 1.991, levantó el Acta 7E-390/91

    en base a los siguientes hechos:

    "se ha comprobado que el Ayuntamiento de Padul ha cotizado por el destinatario de la presente, acta, las jornadas que mas abajo se especifican al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como se deduce de los correspondientes documentos de cotización al Régimen Especial y explícita el acta de Infracción Número 021/515/90".

    Que requerida la institución municipal para justificar el gasto correspondiente a los salarios relativos a las aludidas jornadas, ha manifestado no poder hacerlo por no existir los correspondientes mandamientos de pago, ya que no ha habido remuneración de dichos presuntos trabajos, habiendo reconocido el responsable municipal, en ulterior declaración, que tales trabajos no se realizaron de hecho. La conducta descrita supone simulación negocial tendente a obtener el subsidio por desempleo para eventuales del campo, ya que las jornadas que se expresan en la presente acta han configurado el período de carencia para obtener la citada prestación, que consistió en 231.818 Ptas. proponía la extinción del derecho a las prestaciones por subsidio del Régimen Especial Agrario, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que consisten en 231.818 Ptas.

  3. - Mediante escrito presentado en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo en 1.991, formuló la actora pliego de descargo, solicitando se paralizase el expediente sancionador dada la existencia de un procedimiento criminal en trámite ante el Juzgado de Instrucción número seis de los de Granada. La Dirección Provincial de Trabajo acordó la suspensión del procedimiento sancionador.

  4. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 1.994 resolviendo el Procedimiento Abreviado número 79/92 del Juzgado de Instrucción Número Seis , con reserva a la Administración de las acciones civiles o administrativas que puedan corresponderle. La Fiscalía no llegó a iniciar acciones penales contra la actora de forma que la sentencia dictada carece de todo pronunciamiento que le afecte. La Dirección Provincial de Trabajo con fecha 30 de marzo de 1994, dicta resolución sancionando a la hoy demandante con la extinción del derecho a las prestaciones del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario reconocido en base a jornadas declaradas y no trabajadas durante 1.988, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que sería determinado por el Instituto Nacional de Empleo. Contra dicha resolución dio la Dirección Provincial de Trabajo recurso de alzada que interpuso la actora, que dio lugar a resolución de la...

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