STSJ Galicia 707/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:580 |
Número de Recurso | 1368/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 707/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1368-2005
(RF)
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. J. ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a dos de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1368-2005, interpuesto por D. Marcelino contra la
sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos nº 632-04 se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de Desempleo siendo demandado el SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PÚBLICO (INEM) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Marcelino, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, tiene reconocido desde el 26 de noviembre de 2001 el derecho al subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años.-2.- Con fecha 17 de febrero de 2004 se dictó comunicación por la Directora de la Oficina de Prestaciones de A Coruña - Eugenio, poniendo en conocimiento del actor el cobro indebido de prestaciones por el período 19-9-2002 a 30-1-2004, en la cuantía de 5.425,41 euros, al haber dejado de reunir los requisitos desde el 19-2-2002, fecha en que el demandante vendió, junto con otros coherederos, un piso que había heredado de sus padres.- 3.- Contra la anterior resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por otra de fecha 1 de julio de 2004.- 4. El incremento patrimonial declarado por el actor en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2002, asciende a la cuantía total de 5.865,45 euros, que prorrateado mensualmente resulta la cantidad de 488,79 euros.- 5.- El 75% del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2002 asciende a 331,65 euros."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Marcelino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declarando conforme a derecho la Resolución dictada por éste y absolviéndole de las pretensiones formuladas contra el mismo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el beneficiario el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 215.3.2 LGSS.
Se ha de recordar que el recurrente es perceptor de subsidio para mayores de 52 años desde Noviembre/01 y que en Febrero/01 ingresó en su patrimonio 5.865,45€ -según la declaración del IRPF de ese año-, correspondientes a la venta de un piso heredado de sus padres. Asimismo, no comunicó este ingreso al INEM.
1.- El subsidio por desempleo para mayores de 52 años no procede cuando el interesado percibe rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del SMI [artículo 215.1, número 3) en relación con su número 1 ) LGSS], en las cuales habremos de incluir la percepción por herencia de una cantidad en metálico, que no es más que un ingreso extraordinario derivado de la enajenación de un bien y que computada hace que el beneficiario supere el umbral de acumulación de recursos (ordinales cuarto y quinto). Esto conlleva a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 539/2008, 23 de Abril de 2008
...circunstancia podría conducirnos a su desestimación de plano, conforme a las razones que hemos expresado, entre otras, en las SSTSJ Galicia 02/04/08 R. 1368/05, 03/03/08 R. 1012/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, 20/03/07 R. 2343/04, etc. No obstante este grave defecto, el princip......
-
STSJ Galicia 1358/2009, 13 de Marzo de 2009
...dado que, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 22/01/09 R. 3319/05, 22/10/08 R. 4901/05, 02/04/08 R. 1368/05, 03/03/08 R. 1012/05, etc .), la naturaleza extraordinaria del recurso- STS 07/05/96 Ar. 4381 - implica que el Tribunal de suplicación tan solo......
-
STSJ Galicia 3670/2008, 22 de Octubre de 2008
...alguna de infracción jurídica o de la jurisprudencia, y es sabido que este recurso de Suplicación (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 02/04/08 R. 1368/05, 03/03/08 R. 1012/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, 20/03/07 R. 2343/04, etc .) no se halla exento de un mínimo formalismo ......
-
STSJ Galicia 119/2009, 22 de Enero de 2009
...o de la jurisprudencia, y es sabido que este recurso de Suplicación (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 22/10/08 R. 4901/05, 02/04/08 R. 1368/05, 03/03/08 R. 1012/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, etc .) no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como ......