STSJ Murcia , 14 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2473
Número de Recurso1015/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1131/21002 ROLLO Nº: RSU 1015/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia número 0257/2002 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de junio de 2002, dictada en proceso número 0246/2002, sobre desempleo, y entablado por Dª Melisa frente a Instituto Nacional de Empleo y Calzados Threemar SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora Dª Melisa , nacida el 9-07-1954, en fecha 1-10-2001 solicitó prestación contributiva por desempleo por cese en la empresa CALZADOS THREEMAR SL, producido el 25-09-2001 por finalización de contrato de trabajo por fin de obra.

  1. ) La Dirección Provincial del INEM mediante resolución de fecha 5-12-2001 acordó denegar dicha solicitud en atención a los siguientes hechos: "La relación laboral en la que ha cesado, era por obra o servicio determinado, sin que en el contrato se determinara en que consiste dicha obra o servicio, y vd. a pesar de esta circunstancia no reclamó contra la decisión extintiva. El contrato se celebra para "... La campaña de fabricación de calzado que se inicia el 01-09-99, hasta su finalización...", según el convenio del calzado, por las características y circunstancias temporales y estacionales del sector, las campañas podrán tener una duración máxima de nueve meses, continuos o alternos, dentro de un periodo de doce meses". 3º) La actora en fecha 1-09-1999 suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa Calzados Threemar SL, para "la realización de la obra o servicio para realizar los trabajos de ayudante en la cadena de aparado, durante la campaña de fabricación de calzado que se inicia el 01/09/1999 hasta su finalización, por lo que se hace necesaria la presente contratación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", con la categoría profesional de ayudante de cadena de aparado, duración "desde el 1/9/1999 hasta fin de campaña", contrato regulado por el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de Industrias del Calzado. 4º) La actora ha prestado servicios para la mencionada empresa hasta el 25-09-2001, fecha en la que la empresa acordó la extinción del contrato por fin de obra. 5º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22-02-2002"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Dª Melisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y CALZADOS THREEMAR SL, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a que le reconozca y abone dicha prestación, en cuantía determinada por la base reguladora y duración reglamentarias y efectos de 26-09-2001; y absuelvo a la empresa demandada CALZADOS THREEMAR SL de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del...

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