STSJ Cataluña 8592, 21 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8592
Número de Recurso987/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8592
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7094/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18/02/2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 520/2001 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18/02/05 fue dictada Sentencia por esta Sala de lo Social en resolución del correspondiente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Encarna contra Auto que en fase de ejecución de sentencia habia dictado el Juzgado de lo Social nº 11 de los de esta ciudad en fecha 25/10/03 .

SEGUNDO

Notificada la Sentencia de esta Sala a las partes el I.N.E.M., presentó escrito en que solicitaba aclaración de la Sentencia dictada, petición de aclaración que fue desestimada por resolución de fecha 15/03/05, contra la cual el indicado organismo, mediante nuevo escrito interesó la nulidad de la misma.

TERCERO

Abierto el trámite correspondiente a un incidente de nulidad de actuaciones a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la L.O.P.J . y dado traslado de esta petición a la parte ejecutante, la misma no efectuó manifestación alguna en el plazo concedido al efecto, dictándose por este Tribunal Auto de fecha 20/06/05 , acordando declarar la nulidad de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 18/02/05 recaida en el presente Recurso de suplicación, a fin de que notificada esta última resolución se pueda dictar nueva Sentencia resolviendo sobre las concretas peticiones formuladas por las partes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Encarna recurso de suplicación contra la resolución que con forma de Auto dicta el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 25/10/03 y en que se desestima el recurso de reposición formulado por la ahora recurrente contra el Auto del mismo Juzgado de fecha 19/6/03 . Reclamaba la recurrente la ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 26/9/02 que le había reconocido el derecho a la percepción del correspondiente subsidio de desempleo en su modalidad de "con responsabilidades familiares" por un período de treinta meses desde el 13/12/01 en adelante en los que había prestado servicios como empleada de hogar a razón de noventa horas mensuales (v. alegaciones formuladas por la recurrente en escrito presentado ante el Juzgado nº. 11 en fecha 19/5/03). Las resoluciones judiciales impugnadas mantienen el mismo criterio desestimatorio; en la finalmente recurrida se señala que durante los períodos indicados no cabía el reconocimiento del derecho en cuestión por cuanto la citada relación como empleada de hogar es una "relación laboral de carácter especial....en la que no está cubierta la contingencia de desempleo"; mientras que en la resolución de 19/6/03 se señalaba que la relación laboral especial mantenida por la recurrente en esos períodos "no puede en ningún caso ser calificada de relación laboral de carácter común en cuya esfera es donde solo cabe hablar de contrato a tiempo parcial puesto que la regulación de la jornada laboral en este régimen especial de trabajadores de la Seguridad Social podrá ser a jornada completa o incompleta pero no a tiempo parcial...."....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR