STSJ Cataluña 1179/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1715
Número de Recurso7153/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1179/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 7153/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 8 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1179/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarna frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2000, dictada en el procedimiento nº 993/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1999, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Encarna , con D.N.I. n. NUM000 , tenía reconocida por el INEM prestación de subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornado por el período 24-10- 98 a 23-04-2000, prorrogable semestralmente, con una base reguladora del 75% del salario mínimo interprofesional.

  2. - En fecha 10-1-99, la actora trabajó por cuenta de la empresa "CRUISE STAFF", no comunicando la indicada colocación a la oficina de empleo.(fol. 11).

  3. - En fecha 8 de abril de 1999 se notificó a la actora la comunicación del INEM de fecha 29 de marzo de 1999, por la que se ponía en su conocimiento la percepción indebida de la protección por desempleo, por el período, cuantía y motivo que constan en la misma, así como la propuesta de extinción de la prestación/subsidio por desempleo(fol. 57, 58).

  4. - Por escrito de fecha 23 de abril de 1999 la actora formuló alegaciones a la indicada comunicación (fol. 54).

  5. - Por resolución de fecha 11 de mayo de 1999, el INEM declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por parte de la actora durante el período comprendido de fecha 10-1-99 a 28-2-99, por una cuantía total de 71.308.- ptas, requiriendo a la actora el reintegro de la indicada cantidad y extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocido. (fol. 40).

  6. - Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución del INEM dictada en fecha 19 de julio 1999, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora...

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