STSJ Cataluña 1179/2001, 8 de Febrero de 2001
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1715 |
Número de Recurso | 7153/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1179/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
Rollo núm. 7153/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
cech
ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
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En Barcelona a 8 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1179/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarna frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2000, dictada en el procedimiento nº 993/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 5 de octubre de 1999, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2000, que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Dª Encarna , con D.N.I. n. NUM000 , tenía reconocida por el INEM prestación de subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornado por el período 24-10- 98 a 23-04-2000, prorrogable semestralmente, con una base reguladora del 75% del salario mínimo interprofesional.
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- En fecha 10-1-99, la actora trabajó por cuenta de la empresa "CRUISE STAFF", no comunicando la indicada colocación a la oficina de empleo.(fol. 11).
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- En fecha 8 de abril de 1999 se notificó a la actora la comunicación del INEM de fecha 29 de marzo de 1999, por la que se ponía en su conocimiento la percepción indebida de la protección por desempleo, por el período, cuantía y motivo que constan en la misma, así como la propuesta de extinción de la prestación/subsidio por desempleo(fol. 57, 58).
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- Por escrito de fecha 23 de abril de 1999 la actora formuló alegaciones a la indicada comunicación (fol. 54).
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- Por resolución de fecha 11 de mayo de 1999, el INEM declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por parte de la actora durante el período comprendido de fecha 10-1-99 a 28-2-99, por una cuantía total de 71.308.- ptas, requiriendo a la actora el reintegro de la indicada cantidad y extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocido. (fol. 40).
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- Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución del INEM dictada en fecha 19 de julio 1999, quedando agotada la vía administrativa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora...
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