STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:8212
Número de Recurso3915/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. JOSÉ ANTONIO GARCÍA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3915/97

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres,

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3915/97 interpuesto por D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Blas en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 256/97 sentencia con fecha 9 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Blas , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , con fecha de 19/12/1996, presentó ante el INEM, solicitud de prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM, de fecha 23 de enero de 1997, con fundamento en que "no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena y no tiene cotizados a un Régimen que proteja la contingencia por desempleo. al menos, 360 días, en los últimos 6 años o desde el nacimiento del último derecho, en el momento de la situación legal de desempleo, o en el que cesó la obligación de cotizar./ 2º.- Que contra la anterior resolución, la actora interpuso escrito de reclamación previa, con fecha de 17/2/97, que fue desestimada por resolución de fecha 5/3/97./ 3°.- Que el actor Blas , ha venido prestando servicios para la empresa "VEMPROQUIN S.L." y ello desde el 4/12/92 causando baja en la empresa el 30/11/96, por Despido por causas objetivas y ello con la categoría de viajante, y con una base de cotización al desempleo de 124.800 ptas./ 4°.- que con fecha de 30/9/1992, se otorgó ante Notario escritura de Constitución de la Sociedad VEMPROQUIN S.L., siendo socios Cesar y Andrea , ambos hermanos del actor, siendo el primero de ellos, DIRECCION000 de la Sociedad, y teniendo la segunda el domicilio, en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 ./ 5°.- Que en el D.N.I., y tarjeta sanitaria, parte de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitud de prestaciones de desempleo, figura como domicilio del actor en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 ./ 6°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 23/4/1997./ 7°.- En la tramitación de los presentes se han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Blas contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare su derecho a la prestación contributiva de desempleo, a cuyo objeto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la adición de un nuevo H.P. y denuncia infracción del art. 1-3-E E.T. y 7-2 L.G.S.S., del art. 1-1 E.T. y del art. 3-1 Ley 31/84, con cita también de concretas sentencias de T.S.J.

SEGUNDO

Como nuevo H.P. y bajo el n° "sexto", interesa el recurso se declare que "el actor se halla empadronado en el Concello de Nigrán, teniendo su domicilio en el Camiño do Costal n° 1 de dicha población".

La alegada documental acredita oportunamente, en términos del art. 191-B L.P.L., el contenido de la adición que se interesa. Y es que al folio 50 el Alcalde de Nigrán deja constancia de que el actor convive con Andrea en "Camiño Do Costal, l O Rial. Panxón", fechado a enero de 1997; y al folio 15, el Secretario del referido Concello certifica en junio de 1997 que el actor figura empadronado en el padrón del Concello, con residencia en el domicilio ya anteriormente indicado, siendo alta, como vecino, por renovación padronal el 1/5/96. Dicha documental justifica el empadronamiento y domicilio del actor que se interesa en la revisión, si bien a las fechas que se dejaron indicadas, justificando la existencia de una defectuosa valoración probatoria al efecto por parte del Juzgador de Instancia. Este, en su sentencia, se hace eco meramente (H.P. 5° y Fundamento Jurídico 1°) de una realidad formal que en torno al domicilio del actor en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 . parece en ciertos documentos del mismo y en la solicitud del desempleo que formuló; lo cual si bien es cierto, no resulta decisivamente definitorio al efecto y, además, fue explicado y rectificado por el actor mismo ya ante el INEM en 17/2/97 (folio 19), de tal manera que lo que constata la sentencia de instancia en ningún caso resulta suficiente para eliminar la eficacia probatoria de la documental invocada en el recurso y no impide que ésta, por su valor intrínseco, justifique debidamente el empadronamiento y efectiva residencia del actor en Panxón-Nigrán.

TERCERO

La infracción normativa que se denuncia el recurso debe ser valorada a partir de que son H.D.P., los...

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