STSJ Cataluña 1251/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1884
Número de Recurso7180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 7180/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª.ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 12 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictadola siguiente

S E N T E N C I A Nº 1251/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 Barcelona de fecha 29 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 696/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas presentadas por D. Gabino y D. Matías , contra el Instituto Nacional de Empleo absuelvo al Instituto demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Gabino y D. Matías , con D.N.I. nºs. NUM000 y NUM001 respectivamente, son perceptores de la prestación de desempleo desde el 12-12-98 al 5-11-99 (Sr. Gabino ) y 23-9-2000 (Sr. Matías ).

  2. - En fecha 16-2-99 ambos solicitaron la capitalización de su prestación de desempleo presentando la oportuna documentación. En la Memoria explicativa del proyecto de inversión se hicieron constar una serie de recursos materiales (Doc. nº 5 de la actora) acompañando facturas proforma por valor de 1.366.732 pesetas mas un contrato de compraventa de un vehículo usado propiedad de uno de los actores y valorado en otras 700.000 pesetas. No obstante el valor de los recursos para inicio de la explotación ascendía, según memoria a 7.410.000 pesetas.

  3. - la capitalización solicitada supera los 4.000.000 de pesetas por lo que el 7-4-99 la Sección de iniciativas para la ocupación de la Delegación Territorial de Barcelona emitió informe desfavorable. En base a ello el 8-4-99 el Director Provincial del I.N.E.M. dictó una resolución denegando la capitalización de las prestaciones de desempleo solicitadas. Formulada reclamación previa les fue desestimada por resolución de 25-5-99.

  4. - La empresa Encofrados J.J. Cado, S.C.C.L. de la que forman parte los actores se constituyó el 29-1-99 iniciando sus actuaciones en la misma fecha y con un capital social de un millón de pesetas cada uno de los socios. Estos se dieron de alta en el RETA para iniciar su actividad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de los actores, en la que pretendían se declarase su derecho a percibir las prestaciones de desempleo reconocidas, bajo la modalidad de pago único y se condenase alInstituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por los demandantes, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) de la L.P.L., a fin de quese modifique la actual redacción del ordinal cuarto, sustituyéndola por otra del tenor siguiente: "La Cooperativa Encofrados J.J. Cadó S.C.C.L., de la que junto con otro socio cooperativista, forman parte los dos actores, se constituyó mediante escritura notarial de 29 de enero de 1.999, en la que se hizo constar el inicio de actividades en dicha fecha, una aportación al capital social de un millón de pesetas por cada socio y como domicilio social se fijó el de Viladecans, c/ Pere Sales, nº 2, bajos, local 1.

La citada sociedad cooperativa interesó en fecha 11 de febrero de 1999, su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente y posteriormente, en fecha de 17 de febrero del mismo año pero con efectos del día posterior, cursó su alta en la I.A.E., formalizó propuesta de AT con la Mutua Asepeyo y se inscribió como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, cursándose con efectos del mismo día (18 de febrero) el TA/2 de alta de los dos actores en el mismo Régimen General, de acuerdo a la opción ejercitada en el art. 31 de los Estatutos de la Cooperativa.

Por otra parte, consta que la cooperativa arrendó con vigencia de 1 de marzo de 1999...

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