STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12221
Número de Recurso3007/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 3 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7648/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria y otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 15 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2003 y siendo recurrido GENERAL LAB S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por Dª Beatriz y Dª Victoria , en representación del Comité de Empresa de la empresa GENERAL LAB S.A., sobre conflicto colectivo, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo del tenor que calenda el primer fundamento de derecho de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida, y desestimando igualmente las excepciones dilatorias por esta articuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras Dª Beatriz , titular de DNI nº NUM000 , y Dª Victoria , titular de DNI nº NUM001 , en su cualidad respectiva de DIRECCION000 y Secretaria del Comité de Empresa de la empresa demandada General Lab S.A., con delegación de este, tras someter la cuestión en disputa ante el Tribunal Laboral de Catalunya, cuyo acto resultó sin acuerdo el 14.11.03, formularon demanda de conflicto colectivo el 27.11.03, que en turno de reparto correspondió a este juzgado.

  1. - A la empresa demandada es aplicable el Convenio Nacional de Catalunya para Establecimientos de Hospitalización y Asistencia en el Ambito de la Sanidad Privada para los años 2001 a 2003, que en su art. 36-4 a propósito de las licencias retribuidas establece literalmente: "el permiso es de dos dias, ampliable a siete si el trabajador ha de efectuar un desplazamiento fuera de la provincia, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. El parentesco se ha de entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural".

  2. - A igual propósito el art. 36-3 de igual norma convencional establece: "en el caso de nacimiento de un hijo, el permiso es de tres días, que se pueden ampliar a cinco si el trabajador ha de efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de hacerse dentro de su jornada laboral".

  3. - Como la empresa viene interpretando que los supuestos de parto por cesárea no se encuentran incluidos en el permiso del art. 36-3 y si exclusivamente en el del art. 36-4 de la norma convencional, en acta de reunión de empresa y comité de empresa de 04.04.03, ambas partes acordaron:" debido al desacuerdo entre dirección y Comité de empresa sobre el hecho de definir como intervención quirúrgica y/o hospitalización un parto y como actualmente existe una persona de la plantilla de General Lab que se encuentra en esta situación debido al parto de un familiar y en principio se le ha negado los dos días que le corresponden por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR