STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:832
Número de Recurso3044/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 423 RECURSO Nº 3044/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y BARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Paulino , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 19 de Junio de 2000, dictada en proceso sobre DESEMPLEO (DSM), y entablado por el recurrente, DON Paulino , frente al Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, Don Paulino , con DNI NUM000 figura de alta en la mercantil " DIRECCION000 .", transformada en sociedad Limitada el 17-06-92, desde el 25-4- 78 hasta el 30-6-99 en que extingue su contrato al amparo del Art. 52.2 c) del Estatuto de los trabajadores por causas objetivas cuando se deba a causas económicas, técnicas u organizativas.

  2. -) El 20-7-99 solicita la prestación por desempleo, que le es reconocida con efectos del 1-7-99, 720 días de duración y una base reguladora diaria de 6.250 ptas.

  3. -) La mercantil, de carácter familiar, tiene como administradores solidarios al actor y a sus hermanos Marcelino y Julieta .

  4. -) El actor firma como Apoderado el Certificado de Empresa de su hermano Marcelino , y como Administrador su certificación de situación legal de desempleo, que son presentados al INEM a los efectos de solicitar la prestación.

    Asimismo, firma su propia certificación empresarial de situación legal de desempleo como representante de la empresa.

  5. -) El actor y su hermano tienen el mismo domicilio. calle DIRECCION001 nº NUM001 de Arrigorriaga.

  6. -) Con fecha 8-11-99 el INEM le comunica que se ha detectado que es socio de la empresa "

    DIRECCION000 .", no teniendo la condición de trabajador por cuenta ajena y estando excluido de la protección por desempleo, por lo cual y careciendo del derecho reconocido se procede a darle de baja cautelarmente de su derecho; El actor presenta escrito de alegaciones el 19-11-99 en el que admite su condición de socio y alega haber cotizado como trabajador al Régimen General.

  7. -) Siendo desestimadas sus alegaciones, se dicta Resolución el 9-12-99 de revocación de la prestación reconocida, declarando la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 332.810 ptas, del periodo del 1-7-99 al 30-9-99 por no tener la consideración de trabajador por cuenta ajena al ser, junto con su hermano, socio de " DIRECCION000 .", desempeñando además el cargo de Administrador, e indicándole que puede solicitar las cuotas ingresadas en concepto de desempleo ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  8. -) Con fecha 11-1-2000 interpone Reclamación Previa en la que indica que su participación en el capital social de la empresa es de un 335, siendo desestimada en Resolución de 13-3-2000".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Paulino contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos en su contra deducidos por el actor en su contra, y confirmando la resolución administrativa recurrida".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación del Organismo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legitima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado articulo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y...

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