STSJ Cataluña 2206/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2998 |
Número de Recurso | 8433/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2206/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009934
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 10 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2206/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 31 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda instada por Dª Eva contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) debo absolver a la Entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La parte actora Dª Eva nacida en 27 de diciembre de 1.949 prestó servicios para la empresa "Telefónica España S.A.U." causando baja en la misma en fecha 15 de octubre de 2.003 por extinción del contrato de trabajo por ERE nº 44/2003 de fecha 29 de julio de 2.003 previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores mediante el que en el período de 2.003 a 2007 se autorizaba a Telefónica España SAU a extinguir los contratos de 15.000 trabajadores de su plantilla que se acogieran voluntariamente al Plan Social y medidas complementarias.
El demandante con la indicada extinción de su contrato de trabajo le correspondión indemnización superior a la establecida en el art. 51.8 del E.T., superando la renta mensual acumulada al importe de la indemnización mínima legal a partir de la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2.005, siendo la renta exenta la cantidad de 1.385,64 y continua percibiendo una renta mentual por importe de 2.216,45 euros.
Solicitó la demandante prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron renocidas por resolución del INEM de fecha 20 de junio de 2.004 con fecha de inicio de 15 de octubre de 2.003 y por un período de 720 días con base reguladora diaria de 83,29 euros/día.
Agotadas las prestaciones por desempleo solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La resolución del INEM de fecha 22 de diciembre de 2.005 denegó la solicitud inicia de subsidio por desempleo, por superar sus rentas el 75% del S.M.I.
Presentada reclamación previa en fecha 20 de enero de 2.006, fue desestimada por resolución del INEM de fecha 14 de febrero de 2.006
Por resolución de la Dirección Generla de Trabajo de fecha 16 de julio de 1.999, se autorizó a Telefónica de España S.A.U. en ERE 26/99 a extinguir durante el período de 1.999 a 2000 los contratos de 10.846 trabajadores de su plantilla que se acogieran voluntariamente al Plan Social."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria INEM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª Eva las sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra el servicio Público de Empleo Estatal en la que pedía se le reconociera un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, formulando al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción de la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación, alegando que con arreglo a dicha norma, en relación con el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la indemnización que percibió derivada del ERE por el que se extinguió su contrato de trabajo ha de considerarse exenta en su totalidad a efectos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, ya que el expediente de regulación de empleo nº 44/2003 en virtud del cual cesó la actora en la empresa Telefónica responde y se enmarca dentro de un plan de adecuación de plantillas, aprobado en el marco del impacto de las nuevas tecnologías y que encuentra su justificación en la reestructuración producida dentro del ámbito de la Unión Europea para el sector de las telecomunicaciones.
Según los hechos que la sentencia da por probados la actora, nacida el 27 de diciembre de 1949, prestó servicios para la empresa Telefónica España SAU, causando baja en la misma en fecha 15 de octubre de 2003 por extinción del contrato de trabajo por ERE nº 44/2003 de fecha 29 de julio de 2003, previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores mediante el que, en periodo 2003 a 2007, se autorizaba a Telefónica España SAU a extinguir los contratos de 15.000 trabajadores de su plantilla que se acogieran voluntariamente al plan social y medidas complementarias. La demandante con la indicada extinción de su contrato de trabajo le correspondió indemnización superior a la establecida en el artículo 51.8 del ET, superando la renta mensual acumulada al importe de la indemnización mínima legal a partir de la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2005, siendo la renta exenta la cantidad de 1.385'64 y continua percibiendo una renta mensual por importe de 2.216'45 euros. Solicitó prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución del INEM de fecha 20 de junio de 2004, con fecha de inicio de 15 de octubre de 2003 y por un periodo de 720 días con base reguladora diaria de 83'29 euros/día. Agotadas las prestaciones por desempleo solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La resolución del INEM de de fecha 22 de diciembre de 2005 denegó la solicitud inicial de subsidio por desempleo por superar sus rentas el 75% del SMI.
Sobre el mismo tema que se plantea en el recurso se ha pronunciado ya esta Sala en coincidentes sentencias de 15 de enero de 2007 (recurso 6892/2006), 8 de febrero de 2007 (recurso 7779/2006) 14 de febrero de 2007 (recurso 8653/2006), 22 de febrero de 2007 (recurso 7321/2006), 27 de junio de 2007 (recurso 7460/2006), 2 de julio de 2007 (recurso 6919/2006), 4 de octubre de 2007 (recurso 7543/2006), 16 de noviembre de 2007 (recurso 8688/23006) y 21 de febrero de 2008 (recurso 7615.07 )
En la de 2 de julio de 2007 se dice literalmente lo...
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