STSJ Comunidad de Madrid 339/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:7944
Número de Recurso1321/2006
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001321/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014228, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1321/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Jesús Carlos

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ADECO ARQUITECTURA Y

CONSTRUCCION SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 588/2004

C.A.

Sentencia número: 339/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1321/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Linares Saiz, en nombre y representación de Jesús Carlos, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 588/2004, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y ADECO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios laborales en la empresa Adeco Arquitectura y Construcción S.L., desde el 23 de septiembre al 13 de octubre de 1999, fecha en la que fue despedido, sin que la empresa le diera de alta en la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Reclamando dicho despido fue declarado improcedente y se rescindió su relación laboral con fecha 6-09-01, con el derecho a cobrar los salarios de tramitación y la indemnización que estableció el Juzgado y que fue abonado por el Fogasa.- TERCERO.- Según consta en su vida laboral desde el 29 de julio de 1999 hasta el 1 de noviembre del mismo año estuvo percibiendo prestación por desempleo.- CUARTO.- La Inspección de Trabajo levantó con fecha 26 de noviembre de 2002 el Acta 8397 por la que se declaraba la obligación de la empresa a darle de alta desde el 29 de septiembre de 1999 hasta el 1 de noviembre de 1999, a la vez que se le sancionaba con la extinción del derecho a percibir las prestaciones de desempleo y con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la exclusión de acceso al desempleo durante un año.- QUINTO.- Por resolución de 15- 04-04 el INEM comunicó al actor: "De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, ha percibido Ud. Indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan:

CUANTÍA COBROINDEBIDO PENDIENTE DE DEVOLUCIÓN: 1.790,91 EUROS

PERÍODO DE: 09-07-02 - 30-12-02

MOTIVO: EXTINCIÓN POR SANCIÓN IMPUESTA POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PERÍODO DE 12 MESES.

Dispone del plazo de 10 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco de Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049 5103 71 2516550943 a cuyo fin se adjunta Boletín de Ingreso, debiendo devolver una copia del mismo a su Oficina de Empleo". De no estar conforme se le concedían 10 días para alegaciones.- SEXTO.- Realizó alegaciones el 1-05-04 y se dictó resolución por el INEM el 7-06-04, notificada el 17-06-04.- SÉPTIMO.- Tras la resolución de 7-06-04 el actor no presentó reclamación previa.- OCTAVO.- El 17-05-04 se desestimó la reclamación previa frente al acuerdo de 16-03-04 que el actor manifiesta que no afecta a esta demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con estimación de la excepción de falta de acción y falta de reclamación previa debo absolver y absuelvo a los codemandados en la instancia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador planteó demanda en la que se impugnaba la resolución del SPEE, de 15 de abril de 2004 por la que se le reclamaba el importe de lo indebidamente percibido como prestación, en el periodo de 9 de julio de 2002 al 30 de diciembre de 2002, por importe de 1790,91 euros, y la resolución de 17 de mayo de 2004, por la que se desestima la reclamación previa frente a la resolución, de 16 de marzo de 2004, que denegada la prestación por desempleo.

La juez de instancia dictó sentencia el 22 de diciembre de 2004, declarando la nulidad de actuaciones para que se concretara la pretensión de la demanda y la resolución frente a la que se accionaba. El demandante, por escrito de 8 de febrero de 2005, afirmaba que la denegación de la prestación por desempleo, adoptada por resolución de 16 de marzo de 2004 en nada afectaba a la demanda (folio 128)

Partiendo de estos antecedentes, la sentencia ahora impugnada ha resuelto desestimar la demanda por falta de acción respecto de la impugnación de la resolución de 17 de mayo de 2004 ya que ésta es la que resuelve la reclamación previa de la denegación de la prestación por desempleo. Respecto del reintegro de lo indebidamente percibido aprecia la falta de agotamiento de la vía previa, al no tener valor de tal el parte de consulta presentado el 3 de mayo de 2004, haciendo constar en el hecho sexto que el 7 de junio de 2004 se dictó resolución reclamando el reintegro, que le fue notificada al demandante el 17 de junio de 2004.

Frente a esta sentencia se presenta recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) de la LPL, se solicita la modificación del ordinal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR