STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7815
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 99/02 Recurso contra Sentencia núm. 99/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.355/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 99/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE VALENCIA, en los autos núm. 6894/01, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL-DESEMPLEO PRESTACIÓN, REINTEGRO, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra Ángel Daniel , siendo asistido por el Letrado D. Juan Antonio de Lanzas Sánchez, y en los que es recurrente la parte demanda, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Empleo contra D. Ángel Daniel , se revoca la resolución del dicho Instituto de fecha 23.6.00 por la que se reconoció al demandado la prestación contributiva por desempleo con inicio de fecha 10.6.00 y una duración de 480 días, de la que percibió un período total de 171 días, condenando al demandado a la devolución del demandante de las cantidades percibidas en importe de 481.127 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. A D. Ángel Daniel le fue reconocida prestación por desempleo por resolución del INEM de fecha 23.6.00, con una base reguladora diaria de 4.480 pts, una duración de 480 días, en base a un periodo de ocupación cotizado de 1.461 días y con inicio en fecha 10.6.00, habiendo percibido el demandado la prestación por un periodo de 171 días en importe de 481.127 pts. SEGUNDO. El Demandado (Ingeniero Técnico Agrícola) prestó servicios por cuenta de la empresa Noguera Asociación de Desarrollo Rural Coop.

V. durante el periodo comprendido entre el día 11.6.97 y el 9.6.00, en el que permaneció en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el único Ingeniero Técnico en la cooperativa. La relación se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada, para obra servicio determinado, formalizado en fecha 10.6.97, indicándose como objetivo del contrato la dirección técnica y asesoramiento para cultivos y cursos formativos educativos ya contratados. Los servicios debían prestarse con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, siendo la duración del contrato hasta fin de actividad. En fecha 24.5.00 la empresa preavisó al demandante que el día 9 de junio de 2000 finalizaba el contrato de trabajo que tenían suscrito, dando por finalizadas las relaciones laborales, dándole de baja en dicha fecha. TERCERO. El demandante, en fecha 12.6.00, solicitó el alta como socio en la cooperativa Noguera A.D.R. Coop. V. que fue aprobada por la Asamblea General en el mismo mes, en la que se acordó respecto de las condiciones del capital social a aportar, que "aunque se dispone de tres años para realizarse, se acuerda que lo pagará una vez capitalizado el desempleo". Esta cooperativa desarrolla las siguientes actividades: explotación agropecuaria, alojamiento rural, formación y educación ambiental, dedicándose principalmente a las actividades...

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