STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6784
Número de Recurso4554/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 26 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4920/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por el INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2003 y siendo recurrido/a Clara . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho que asiste a Dª Clara a que las prestaciones contributivas por desempleo se calculen sobre una base reguladora de 40,24 euros diarios, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el abono de las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Clara , con D.N.I. número NUM000 , , venia trabajando en la empresa Productos

Auxiliares de Industria S.A. desde 10 de noviembre de 1998, a tiempo completo.

Segundo

El 4 de febrero de 2002 la actora dirige carta a la empresa comunicándoles que "de conformidad con el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, tengo la intención de acceder a la reducción de su jornada laboral por maternidad a partir de hoy día 4 de febrero, tal y como a mediados de enero de este año le fue comunicado verbalmente. Por lo tanto su jornada laboral diaria será de 8:00 de la mañana a 13:20 horas, representando entonces la reducción una tercera parte del total".

Tercero

La empresa no opone ninguna objeción y comunica al I.N.E.M. ese mismo día que se modifica la jornada de trabajo, reduciéndola en un tercio de la jornada habitual del sector.

Cuarto

La base de cotización de la actora, correspondiente a la jornada reducida es de 805,42 euros en el año 2003. Fue despedida de forma disciplinaria el 11 de julio de 2003.

Quinto

El INEM le concedió las prestaciones contributivas por desempleo, con una base reguladora de 26'83 euros, calculada sobre las cotizaciones reales. La actora pretende una base de 41'30 euros por un teórico mensual de 1.239'11 euros.

Sexto

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de mayor base reguladora de la prestación de desempleo otorgada en vía administrativa, se alza en suplicación el Organismo demandado articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte actora.

El único motivo del recurso se dedica a...

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