STSJ Galicia , 18 de Abril de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3201
Número de Recurso1627/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: fue en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1627/98 X ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1627/98 interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jorge en reclamación de desempleo siendo demandado Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 599/97 sentencia con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete par el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Jorge , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 5 de agosto de 1972, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, ha prestado servicios para su padre D. " Antonio " durante el período 22 de julio de 1992 a 9 de junio de 1994, y para " DIRECCION001 .", durante el período 13 de junio de 1994 a 6 de junio de 1997. Este último período trabajando para "

DIRECCION001 .", lo fue sobre la base de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, para obra o servicio determinado, pactándose una categoría de ayudante, salario según Convenio, y un período de prueba de 15 días. La empresa " DIRECCION000 "

(padre del actor) tenía por actividad la construcción. La prestación de servicios para esta empresa se hizo formalizando un contrato de trabajo temporal como medida de Fomento del Empleo. Por su parte, la empresa " DIRECCION001 ." fue constituida el 18 de marzo de 1994, siendo sus socios fundadores los padres del actor, D. Antonio y Dña. Consuelo , con un capital social de 1.500.000 ptas., íntegramente suscrito y desembolsado, estando dividido el capital social en 150 participaciones de 10.000 pesetas cada una, y adjudicándose cada uno de los socios fundadores 75 participaciones. Ambos socios, padres del demandante, son administradores solidarios de la sociedad.

Segundo

El demandante convive con sus padres y un hermano en Vivero-Lugo. El contrato de 13 de junio de 1994, antes referido, se extinguió el 6 de junio de 1997, por "fin de obra", según reza el certificado de empresa. El día 10 de junio de 1997, el actor realizó demanda de empleo y solicitud de prestación de desempleo total, recayendo resolución del I.N.E.M. de 30 de junio de 1997 (salida el 1.7.97) que deniega la solicitud alegando "no tiene Vd. cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años, o desde el nacimiento del último derecho en el momento de la situación legal de desempleo o en el que cesó la obligación de cotizar". Tercero.- Presentada reclamación previa el 6 de agosto de 1997, fue desestimada en resolución del I.N.E.M. de 21 de agosto de 1997; que en autos consta y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Cuarto.- También se dan aquí por reproducidos todos lo datos que constan en los contratos de trabajo citados, y las bases de cotización que aparecen en el certificado de empresa (folio 28 de autos) y en los TC2."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por Don Jorge contra el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.), debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reconocimiento de prestación por desempleo interpuesta por el actor absolviendo libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento interpone recurso de suplicación dicho demandante interesando, al amparo del art. 191. b) L.P.L.,...

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