STSJ Galicia , 7 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:4861
Número de Recurso2612/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2612/98 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguient SENTENCI En el recurso de Suplicación núm. 2612/98 interpuesto por Carlos Daniel l contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENT ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel l en reclamación de desempleo siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 757/97 sentencia con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante D. Carlos Daniel l, titular del D.N.I. núm. NUM000 0, nacido el 28 de noviembre de 1943, afiliado al Régimen Especial de la Minería de la Seguridad Social con el nº NUM001 1, en fecha 10

de abril de 1996 formuló solicitud de subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, que le fue reconocido por el Instituto demandado con efectos de 27 de marzo de 1996 y que vino percibiendo hasta el 17 de febrero de 1997, fecha ésta última en que le fue suspendido por pasar a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 0." como encargado de personal, en virtud de contrato de trabajo temporal de fomento de empleo, de fecha 18 de febrero de 1997, celebrado al amparo de la Ley 10/94, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación. 2º.- La relación laboral iniciada el 18.2.97 -referida en el ordinal anterior-, se extinguió el 17 de septiembre de 1997 en virtud de acto conciliatorio celebrado en el SMAC de Almería, en cuyo Acto, la empresa DIRECCION000 0." reconoció la improcedencia del cese del actor, pactándose una indemnización por importe de 975.813 ptas y salarios de tramitación por 311.241 ptas.

(total 1.287.054 ptas.). 3º.- Según declaración de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1996, el actor obtuvo unos ingresos por rendimientos del capital inmobiliario por importe de 1.236.163 ptas y por rendimientos de Letras del Tesoro 496.282 ptas. (total 1.732.445 ptas.). 4º.- Durante el año 1997 el actor percibió los siguientes ingresos: Por la prestación de servicios como encargado de personal en la empresa DIRECCION000 0." durante el período 18.2.97 al 17.9.97; 2.329.758. Por rendimientos bolsa de valores depositados en el Banco Popular de esta ciudad, 1.145.795 ptas. más 209.287 por rendimiento capital mobiliario por cuenta a plazo fijo y 109.755 ptas por intereses libreta de ahorro (total 1.464.837 ptas.) 5º.- Según la declaración del I.R.P.F. correspondiente al Ejercicio 1996 (declaración conjunta), la Sociedad de Gananciales tuvo un incremento patrimonial por importe de 1.902.819 ptas. derivado de la transmisión de acciones, obteniendo unas plusvalías de 942.419 ptas por venta de acciones de FENOSA; 339.834 ptas por venta de acciones Banco Exterior y 620.566 por venta de acciones FECSA y TABACALERA. 6º.- En fecha 15 de octubre de 1997 la Dirección Provincial del I.N.E.M. dictó resolución iniciando procedimiento sancionador, formulando propuesta de extinción de la prestación reconocida por dejar de reunir los requisitos para su percepción desde el 1 de enero de 1997, por poseer el accionante unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR