STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2567
Número de Recurso248/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 248-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 248-98 interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 593-97 se presentó demanda por D. Carlos Daniel en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Carlos Daniel , prestó servicios para la Empresa "Caja de Ahorros de Galicia", con la categoría profesional de "Oficial 1ª Administrativo", desde el 20 de julio de 1966 hasta el 15 de abril de 1991, fecha en la que pasó a la situación de excedencia voluntaria por plazo de dos años.- 2°) Que en marzo de 1993 el actor interesó de la empresa su reincorporación al trabajo, contestándosele que no era posible dicha reincorporación en ese momento, y que se tendría en cuenta la solicitud para futuras oportunidades. Como no recibiese aviso alguno, reiteró su solicitud en enero de 1994 con idéntica respuesta de que cuando se produjese vacante le llamarían. Por último en febrero de 1997, al producirse idéntica solicitud y negativa, formuló demanda por despido ante el S.M.A.C., llegándose a una avenencia en 11-3-97 en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido del actor, abonándole una indemnización superior a 35 días de salario y liquidación final por importe total de 13.479.646.- 3°) Que la empresa procedió a dar de alta al actor en la Seguridad Social cotizando por él, en concepto de salarios de tramitación, desde el 17-2-97 hasta el 11-3-97.- 4°) Que el actor solicitó del INEM prestación por desempleo, la cual le fue denegada por "no tener cotizados al desempleo al menos 360 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar".- 5°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada".-

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el actor...

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