STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2650
Número de Recurso1344/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JÚSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recuso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sula la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1344/98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR, D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1344/98 interpuesto por DOÑA Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Trinidad en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 656/97 sentencia con techa veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Trinidad nacida el 5.6.1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 ./ SEGUNDO.- En la fecha 28.8.97 la actor i solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años prestación que fue denegada por Resolución cíe la Dirección Provincial del I.N.E.M. de 13.10.97 por no haber cotizado al menos G años por la contingencia de desempleo y por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a pensión contributiva de jubilación y no tener cotizaciones en España. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 3.10.97./ TERCERO.- La actora figura inscrita congo demandante de empleo a través de la oficina de empleo de El Puente, de esta ciudad desde el 13.1 1.95. Durante el periodo 9.11.95 a 7.2.96, percibió prestación contributiva por desempleo (exportada). Desde el 8.3.96 al 7.9.97 fue beneficiaria de subsidio por desempleo para emigrantes retornados./ CUARTO.- La actora acredita un total de 293 meses cotizados a la Seguridad Social alemana acreditando en dicho país mas de 6 años cotizados por la contingencia de desempleo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores cíe 52 años absolviendo libremente de la misma a las Entidades Gestoras demandadas. Y contra este pronunciamiento recurre la demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la L.P.L.. en el que interesa la modificación del ordinal cuarto de los hechos probados en el sentido siguiente: "La actora acredita un total de 293 meses...

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