STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1672
Número de Recurso44/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 44-97 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 44-97, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de VIGO, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 166-96 se presentó demanda por DON Inocencio , DON Santiago , DON Jesús Luis , DON Bernardo , DON Íñigo , DON Jose Luis , DON Juan Miguel , DON David , Y DON Lázaro en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 - Los actores Inocencio , con D.N.I. núm. NUM000 , Santiago , con D.N.I. núm. NUM001 , Jesús Luis , con D.N.I núm. NUM002 , Bernardo , con D.N.I. num. NUM003 , Íñigo , con D.N.I. num. NUM004 , Jose Luis , con

D.N.I. num. NUM005 , Juan Miguel , con D.N.I. núm. NUM006 , David , con D.N.I. núm. NUM007 y Lázaro , con D.N.I. núm. NUM008 , vienen prestando servicios para la empresa Franco , a bordo del buque "TOSCA II".- 2º.- Que por resolución de fecha 17/8/1995, de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior y Relación Laborais, en expediente de regulación de empleo num. 236/95, (se acordó autorizar a la empresa para la suspensión de los contratos de trabajo, con los productores afectados por el período del 12 de julio al 16 de agosto del mismo año y ello como consecuencia de la paralización del buque "Tosca II", para reparación y pintado general.- 3º.- Que los actores solicitaron ante el I.N.E.M. las correspondientes prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución de la Dirección Provincial del I.S.M. de fecha 8/11/95 con fundamento en "no encontrarse en situación legal de desempleo, previsto en el art. 208.1.2 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio , en las fechas para las que solicita la prestación por desempleo".- 4º.- Contra la anterior resolución denegatoria los actores interpusieron escritos de reclamación previa con fecha de 1/1/95, que fueron desestimadas por resoluciones de fechas 18/1/1996.- 5º - Los actores presentaron demandas ante esta Jurisdicción Social con fecha de 2 de Marzo de 1996 en pretensión de que se declare su derecho a percibir las prestaciones por desempleo correspondientes al período comprendido entre el 12 de julio de 1995, y el 16 de agosto de 1995 y se condene a la demandada a abonar a los actores las citadas prestaciones correspondientes al período indicado.- 6º - En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Inocencio , DON Santiago , DON Jesús Luis , DON Bernardo , DON Íñigo , DON Jose Luis , DON Juan Miguel , DON David , Y DON Lázaro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las prestaciones por desempleo correspondientes al período comprendido entre el 12 de julio de 1995 y el...

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