STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:594
Número de Recurso5192/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5192/97 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5192/97, interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 433/97 se presentó demanda por Dª. Lidia , Dª. Patricia , De Marí Luz , Dª. Ángeles , Dª. Daniela , Dª Guadalupe , Dª Melisa , Dª Teresa , Dª. Alejandra , Dª.

Celestina , Dª Francisca , Dª Marisol , Dª Susana , Dª Almudena , Dª. Constanza y Dª. Irene en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Las demandantes Lidia , Patricia , Marí Luz , Ángeles , Daniela , Guadalupe , Melisa , Teresa , Alejandra , Celestina , Francisca , Marisol , Susana , Almudena , Constanza , Irene , mayores de edad, figuran afiliadas a la Seguridad Social Régimen General, habiendo prestado servicios para la empresa DESCOR VIGO S.C.L. desde su fundación como trabajadoras socias cooperativistas l Segundo.- El día 26-3-97 las actoras solicitaron del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo, que les fueron denegadas por silencio./ Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa el 29-5-97 alegando que por sentencia del TSJ de Galicia Sala de lo Contencioso de 25-10-96, les corresponde dicha prestación, siéndoles desestimadas las reclamaciones mediante resoluciones de fecha 13-6-97 por no corresponder a los socios de cooperativas prestación de desempleo por suspensión temporal de contratos, presentándose las demandas el día 14-7-97./ Cuarto.- Las bases reguladoras de desempleo de las actoras son las que obran en sus expedientes por indiscutidas./ Quinto.- La mercantil Descor Vigo SCL tramito expediente de regulación de empleo para suspender los contratos de las actoras en el periodo 1-10 al 29-11-93, que le fue denegado por la autoridad laboral por entender que no procedía tal suspensión y declaración de situación legal de desempleo de las trabajadoras por tratarse de suspensión temporal de contratos no prevista legalmente, formulados los oportunos recursos en vía administrativa y agotada esta acudió a la Jurisdicción contencioso administrativa resolviendo el TSJG Sala contencioso en sentencia de 25-10-96 que procedía anular las resoluciones administrativas para tramitar el expediente de regulación de empleo y declarar a las actoras en situación legal de desempleo de constatarse la situación alegada, sentencia firme en virtud de la cual la Xunta de Galicia dictó resolución declarando en situación legal de desempleo a las actoras por el periodo 1-10 al 29-11-93".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lidia , Patricia , Marí Luz , Ángeles , Daniela , Guadalupe , Melisa , Teresa , Alejandra , Celestina , Francisca , Marisol , Susana , Almudena , Constanza , Irene , debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones por desempleo en el periodo 1-10 al 29-11-93 y condeno al Instituto Nacional de Empleo a que se las abone durante dicho período y en la cuantía que reglamentariamente proceda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, después de estimar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Acción protectora
    • España
    • Cooperativas y Seguridad Social
    • 18 Abril 2017
    ...cit. p. 114. [96] Para situaciones legales de desempleo posteriores a su entrada en vigor obviamente (STSJ Galicia de 26 de enero de 2001, rec. 5192/1997). [97] STSJ Castilla-La Mancha de 6 de octubre de 2010 (rec. 1347/2010), por lo que tal periodo como administrador se computa en la ocupa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR