STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:2179
Número de Recurso573/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 573/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 573/98 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Blanca en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 711/97 sentencia con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Por acuerdo del Director de la Oficina de Empleo de Lugo de fecha 18-julio-1997, se formuló propuesta de extinción de prestaciones por desempleo que le habían sido reconocidas a la actora DOÑA Blanca , siendo el motivo de tal extinción haber rechazado un curso de "quiromasaxista", concediéndole a la actora un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección provincial del INEM./ Segundo.- Cumplimentado el citado trámite, el Organismo demandado no atendió las alegaciones formuladas por la demandante en su escrito de fecha 1 de agosto de 1997, dictando resolución el día 20- agosto-1997, acordando extinguir las prestaciones por desempleo, extinción que comprendió los meses de junio, julio y agosto que eran los que quedaban pendientes del período reconocido./ Tercero.- Dicha resolución fue expresamente impugnada por la accionante, mediante escrito de reclamación previa de fecha 26 de septiembre de 1997, que fue expresamente desestimada por Acuerdo del Instituto demandado de fecha 2 de octubre siguiente./ Cuarto.- La demandante el día que fue convocada por el INEM para tratar sobre el curso que se iba a impartir de "quiromasaxista", acudió a dicha convocatoria, manifestando que en el mes de septiembre siguiente iniciaría actividad laboral en una empresa. La directora del curso expresó su satisfacción por dicha actitud de la actora, que con ello se facilitaba la preselección de otro candidato para dicho curso./ Quinto.- En fecha 10 de septiembre de 1997, la accionante suscribió contrato de trabajo con la empresa "Hnos. Pico Yañez, S.L", "para obra o servicio determinado"./ Sexto.- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este juzgado el día 19-noviembre-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Doña Blanca , contra el INEM, debo condenar y condeno al...

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