STSJ Galicia , 27 de Enero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:686
Número de Recurso5254/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5254-97 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5254-97, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm, tres de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 123-97 se presentó demanda por Dª Milagros en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante prestó sus servicios como trabajadora asalariada, prestando un trabajo personal con remuneración por sus servicios, para la Entidad "Frutas DIRECCION000 ." desde el 1.10.93 al 23.9.96, como dependiente, en la categoría profesional de Oficial de tercera.- 2.- La demandante ostenta en el capital social de la entidad mercantil "Frutas DIRECCION000 ." cincuenta participaciones, lo que representa un 20 por ciento del capital social. No ostentando ni habiendo ostentado en momento alguno el cargo de Administrador de la sociedad.- La actora prestaba su trabajo personal en la Empresa "Frutas DIRECCION000 .", sin desempeñar funciones propias del órgano de Administración.- 3.- Con fecha 11 de diciembre de 1996 la actora presentó reclamación previa contra la resolución de 29 de Octubre de 1996, dictada por la Dirección Provincial de Lugo del INEM, que le deniega las prestaciones de desempleo por ser copropietaria de la empresa "Frutas DIRECCION000 .", con una participación del 40% del capital social, su esposo es administrador solidario y partícipe en un 40% su hijo Pedro Jesús es administrador solidario y partícipe en un 10%, no reuniendo la condición de trabajador por cuenta ajena.- 4.- Con fecha 8.1.97 fue desestimada la reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda de DOÑA Milagros , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; condenando al demandado a satisfacer a la actora la prestación contributiva de desempleo con efectos de 23.9.96.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y condena a la Gestora a satisfacer a la actora la prestación contributiva de desempleo con efectos de 23-9-96. Dicha resolución es recurrida por el INEM para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

Se solicita la revisión de los ordinales primero y segundo, al considerar que en ellos se contienen expresiones que predeterminan la fundamentación jurídica y el Fallo, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "1°.- La demandante firmó contrato de trabajo a tiempo parcial temporal con la empresa "Frutas DIRECCION000 ." el 1 de octubre de 1993,...

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