STSJ Cataluña 6592/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteFrancisco Javier Sanz Marcos
ECLIES:TSJCAT:2003:10441
Número de Recurso425/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6592/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 425/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO.SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 22 de octubre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6592/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 24 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 465/2002 y siendo recurrido D. Evaristo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Evaristo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar que el actor tiene derecho a reincorporarse al programa de renta activa de inserción en el que estaba incorporado con efectos desde el día 9 de enero de 2002 hasta la extinción reglamentaria de la situación con derecho al percibo de una renta en cuantía diaria de 11,05 Euros condenando a la entidad demandada a estar y pasar pro esta declaracion y al abono de las correspondientes cantidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, nacido el 28 de diciembre de 1.956 (folio 47), afecto de minusvalía (contrato de trabajo folio 40), solicitó en fecha 29 de diciembre de 2000 su inclusión en el programa de renta activa de reinserción para trabajadores desempleados de larga duración (documento folio 48) que le fué reconocido por resolución del INEM de 14 de enero de 2002, autorizando el inició del pago de la renta activa de la inserción a partir del 29 de marzo de 2002 por un período de 10 meses, en cuantía diaria de 11,05 Euros "siempre que no se encuentre en ese momento en alguna situación de incompatibilidad de las que se describen en el artículo 8 del citado Real Decreto (Real Decreto 781/2001 de 6 de julio), no haya sido excluido del programa por alguna de las causas descritas en el artículo 5 de este y mantenga todos los requisitos de acceso acreditados en el momento de la solicitud" (resolución folio 45).

Segundo

El día 8 de enero de 2002, el actor solicitó trabajar en una empresa adecuada a su discapacidad (hecho primero y segundo de la demanda en extremos no opuestos por la demandada), suscribiendo en dicha fecha con la entidad Integración Social de Minusválidos S.L. un denominado contrato de trabajo para la contratación de trabajadores discapacitados al amparo del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personas discapacitadas que trabajan en centros especiales de ocupación, comprometiéndose la empresa a proporcionarle una tarea productiva y remunerada adecuada a sus características individuales, debiendo trabajar 40 horas semanales en un centro de enseñanza como conserje (documento folio 40 y 41 y testifical folio 17 reverso).

Tercero

El actor se incorporó al trabajo dicho día 8 de enero de 2002 sobre las nueve horas y sobre las 12 horas cuando acudió la legal representante de la empresa Integración social de Minusválidos S.L. a dicho centro, el actor le expuso que no podía hacer ese trabajo "que era mucho para él y que creía que no lo podía asumir" ante lo cual dicha legal representante le dijo que si creía que no lo podía asumir llamarían a otra persona, acudiendo con él al despacho y formalizando el cese (testifical folio 17 reverso) haciendo constar que se trataba de una baja voluntaria (documento folio 42). El actor padece dolor socroiliaco izquierdo irradiando a extremidad inferior izquierda de larga evolución y trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad (documentos folios 28 a 35).

Cuarto

El actor en fecha 6 de febrero de 2002 solicitó la reincorporación alprograma de renta activa de inserción, siéndole denegado por la Dirección Provincial del INEM en resolución de fecha 18 de febrero de 2002 indicándose que el cese de la relación laboral no ha sido involuntario (folio 36).

Quinto

Interpuesta reclamación previa en fecha 10 de marzo de 2002 (folio 26 a 35) fué desestimada por resolución de 18 de abril de 2002 (folio 25)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y quela parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida, declara el derecho del actor "a reincorporarse al programa de renta activa de reinserción...hasta (su) extinción reglamentaria...con... (el) percibo de una renta en cuantía diaria de 11,05 Euros..."; dirigiendo su único motivo jurídico de censura a reiterar la infracción (administrativamente...

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