STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:2671
Número de Recurso7319/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7319/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1786/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 29.6.00 dictada en el procedimiento nº

1066/1999 y siendo recurrido/a Jose Augusto y Jesús . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Don Jesús debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir la prestación por desempleo, desde el 1.6.99 y por un periodo de 720 dias, sobre una base reguladora de 5.300 ptas diarias, condenando al I.N.E.M. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El demandante, D. Jesús , prestó servicios por cuenta y orden de D. Jose Augusto , desde el 10.8.1968, con categoría de chofer y salario diario de 5.329 pesetas.

2º.- Mediante carta de 31.5.99 el empresario le comunicó su despido objetivo, por causas económicas, señalando que por su situación de crisis no podia poner a su disposición la indemnización, ni el salario por falta de preaviso.

3º.- Solicitada la prestación por desempleo ante el I.N.E.M. le fue denegada por resolución de 6.7.99, por no encontrarse en situación legal de desempleo, al no haber recurrido el despido objetivo y considerar, además, que lo procedente hubiera sido un ERE. 4º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 14.10.99.

5º.- El empresario contaba con una plantilla de 7 trabajadores, todos los cuales causaron baja el 31.5.99.

6º.- El demandante no impugnó el despido, limitándose a formular reclamación de cantidad, turnada al Juzgado de lo Social nº 27, como Autos nº...

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